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El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Foral de Protección Civil y Atención a Emergencias de Navarra

lunes, 14 de febrero de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy el proyecto de Ley Foral de Protección Civil y Atención de Emergencias y su remisión al Parlamento de Navarra, para su debate y aprobación; en el se definen las situaciones de emergencia, los mecanismos de prevención y los principios de actuación de los servicios públicos en estas situaciones, así como los procedimientos de gestión y adopción de medidas para la resolución de estas situaciones. 


Un vehículo de Bomberos

Vehículo de Bomberos de Navarra

El proyecto prevé, asimismo, la elaboración de un Mapa y Catálogo de Riesgos y de un Catálogo de Actividades de Riesgo de Navarra.

El contenido del proyecto de Ley foral es el siguiente:


- Título I. Comprende las disposiciones generales sobre el objeto de la ley y ámbito de aplicación, así como la finalidad y los principios básicos que deben regir la actuación de las Administraciones responsables.

- Título II. Las actuaciones de las Administraciones públicas de Navarra en situaciones de emergencia; las medidas de prevención; el Catálogo y Mapa de Riesgos y Catálogo de Actividades de Riesgos de Navarra; la planificación de las respuestas a las emergencias de protección civil; los principios de la movilización de recursos y las actuaciones para recuperar la normalidad; la colaboración ciudadana; y la inspección de actividades y lugares de riesgo.


- Título III. Se ocupa de la regulación de la atención y la gestión de situaciones de emergencia, estableciendo tanto las obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral como los deberes de colaboración de las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia a situaciones de emergencia.


- Título IV. Se ocupa de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, servicios que son esenciales y se una garantía necesaria para hacer frente a este tipo de contingencias de protección civil.


- Título V. Regula el régimen sancionador y tipifica las infracciones administrativas en materia de protección civil.


Los aspectos más relevantes del proyecto de Ley Foral aprobado hoy por el Gobierno son los siguientes:


- Ámbito de aplicación. El territorio de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado. Afecta a todas las actuaciones en situaciones de riesgo colectivo y a la protección de personas y bienes en estas situaciones.

- Situaciones previstas. Se prevé cuatro tipos de situaciones: A) emergencia, situación sobrevenida por accidente y limitada en el tiempo, que afecta a la integridad de las personas y bienes. B) Catástrofe, emergencia caracterizada por la desproporción entre los daños ocasionados y la capacidad de respuesta ordinaria del sistema de protección. C) Calamidad pública, emergencia que afecta a muchas personas. D) Riesgo, posibilidad de generación de daños por una actividad regular o extraordinaria.

- Acciones públicas. A) Identificación de riesgos. B) Prevención. C) Promoción de actuaciones de autoprotección en los colectivos sociales. D) Planificación de las respuestas en caso de emergencia. E) Intervención en las causas de riesgo. F) Restablecimiento de los servicios afectados por la emergencia y recuperación de zonas. G) Formación del personal de protección. H) Información y formación ciudadanas en estas materias.

- Elaboración de un mapa y catálogo de riesgos de Navarra. Elaborado por el Gobierno de Navarra, que formará parte del Plan Territorial de Protección Civil.

- Actividades de prevención. A la que están obligadas las administraciones públicas, las personas y entidades que realicen actividades de riesgo y titulares de centros incluidos en el catálogo de riesgos. Los centros educativos realizarán actividades formativas de prevención. Los proyectos de ordenación del territorio y urbanismo tendrán en cuenta las determinaciones establecidas en el Catálogo y Mapa de Riesgos, y deberán incorporar un informe preceptivo del organismo responsable de la protección civil, que será vinculante cuando se detecten graves riesgos incompatibles con el aprovechamiento urbanístico.

- Planes de protección civil. Habrá un Plan Territorial de Protección Civil, así como otros, en su caso, de carácter municipal o supramunicipal, de carácter específico y de autoprotección. Estos planes identifican los riesgos, los recursos para hacer frente a emergencias y las medidas aplicables. Los planes se registrarán en un registro propio que podrá consultarse a título informativo.

- Organización administrativa. El Gobierno de Navarra es el órgano superior de dirección de la protección civil en la Comunidad Foral. Le compete la aprobación de las disposiciones generales, la declaración de la situación de catástrofe, la elaboración del Mapa y Catálogo de Riesgos, la dirección de las actividades de prevención y gestión de emergencias y la potestad sancionadora. La protección civil concierne a todos los Departamentos del Gobierno, coordinados por el Departamento responsable. Los municipios, en sus niveles de competencia, tendrán estructura propia de protección civil. Las Administraciones públicas estarán representadas en la Comisión de Protección Civil, órgano que coordinará las medidas de protección civil.

- Atención de emergencias. El centro de atención de emergencias recibirá las llamadas de urgencia y coordinará los servicios de urgencias extrahospitalarias, ambulancias, incendios, Policía Foral y servicios de mantenimiento de obras públicas.

- Servicios públicos. El proyecto de ley foral dedica un capítulo a los servicios que participan en la atención de emergencias y, específicamente, a los bomberos, de los que regula su régimen profesional (competencias, categorías profesionales y puestos de trabajo, régimen de ingreso y promoción, segunda actividad y régimen disciplinario).

- Régimen sancionador. El proyecto de ley foral establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de protección civil, por razones de imprudencia, incumplimiento de la normativa y falta de colaboración con los servicios públicos. Las sanciones económicas oscilan entre los 600.000 euros para infracciones muy graves a los 6.000 euros para las leves. El régimen de infracciones contempla la existencia de agravantes por razón de la irreversibilidad del daño, la intencionalidad, las características del lugar y la reincidencia.


El proyecto de ley foral establece en sus últimas disposiciones, la regulación del sistema de atención sanitaria urgente, el régimen de los bomberos voluntarios, de los bomberos de empresa, el régimen de dispensa de prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, y la transferencia del servicio de bomberos del Ayuntamiento de Pamplona, así como la contribución especial por mejora del servicio de extinción de incendios.


Gobierno de Navarra

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