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Normas para facilitar el derecho al voto a los trabajadores en el referéndum consultivo del domingo

jueves, 17 de febrero de 2005

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo ha dictado las normas para facilitar el derecho al voto a los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten de descanso semanal en el referéndum consultivo que tendrá se desarrollará el próximo domingo 20 de febrero.


Las disposiciones respecto al horario laboral y los permisos correspondientes a los trabajadores que presten su trabajo el próximo domingo diferencian entre los trabajadores que participen como electores y aquéllos que tengan la condición de presidentes o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados.


Con respecto a los permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores la normativa detalla los siguientes aspectos:
- No tendrán derecho a permiso retribuido los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas.
- Disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 20 de febrero de 2005 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.


En todos los supuestos anteriores, los trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa. Corresponderá a la empresa la distribución, según la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.


Por su parte, los trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados tendrán los siguientes permisos retribuidos:
- En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.


Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, desarrolladas en los anteriores apartados, serán retribuidas, sirviendo como justificación adecuada, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.


Gobierno de Navarra

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