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Se regulan la Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

lunes, 21 de febrero de 2005

El Gobierno ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Precisamente la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, configura a las Secretarías Generales Técnicas como auténtico órgano horizontal dentro de su respectivo departamento.


Según el citado Reglamento, la Secretaría General Técnica es el órgano de carácter único y de obligatoria existencia en cada departamento que ejerce sus competencias bajo la inmediata dependencia del correspondiente consejero titular.


Los Secretarios Generales Técnicos, con rango de Director de Servicio, tendrán competencias en las áreas jurídica, administrativa, de recursos humanos, así como de gestión presupuestaria.


Dentro del ámbito jurídico, a las Secretarías Generales Técnicas les corresponden las funciones siguientes: informar sobre los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de Disposiciones Generales elaborados por el departamento y sus organismos autónomos; prestar asesoramiento jurídico; informar con carácter previo la resolución de los recursos administrativos así como de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral (excepto en materia de personal), y apreciar la necesidad de que determinados documentos que formen parte de un expediente deban tener un conocimiento y una difusión restringidos.


En el aspecto técnico-administrativo, las competencias de las Secretarías Generales Técnicas se concretan básicamente en los puntos que se relacionan a continuación: coordinar y supervisar los expedientes que se eleven por el consejero al Gobierno de Navarra, así como coordinar aquellos otros de los asuntos que deban resolver el consejero, los directores generales y, en su caso, directores de servicio; mantener el registro, archivo y custodia de las Ordenes Forales y Resoluciones; establecer los criterios organizativos y coordinar los registros y archivos administrativos; canalizar administrativamente las preguntas y solicitudes de información de los parlamentarios forales que se les remitan por la unidad encargada de su tramitación institucional; y coordinar e impulsar la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.


Por otra parte, a las Secretarías Generales Técnicas les corresponde ejercer bajo la dirección del consejero y respecto del personal de su departamento, las competencias en materia de recursos humanos que, en su caso, les encomiende un decreto foral específico de atribuciones en materia de personal.


Finalmente, las competencias en materia de gestión presupuestaria atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas se circunscriben a tareas de asesoramiento, coordinación y tramitación del Anteproyecto de Presupuestos del departamento; mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los Presupuestos del departamento, así como la gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago, y la gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.


Gobierno de Navarra

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