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Establecidos los servicios mínimos de taxi, que alcanzarán a un 50% de las licencias en jornada laborable diurna

lunes, 18 de abril de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un acuerdo por el que se establecen los servicios mínimos del transporte público de viajeros en taxi de la Comarca de Pamplona, que quedan fijados en un 50% de las licencias durante los días laborables en jornada diurna (6,30 a 22 horas), pudiendo reducirse al 20% en jornada nocturna, de 22 a 6,30 horas, y los días festivos.


El texto recuerda que el transporte público de viajeros en taxi es un servicio esencial en cuanto constituye un instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación, reconocido en el artículo 19 de la Constitución, y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, tales como el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.


"Por ello –se agrega- y ante el cese en la prestación de este servicio, el transporte público de viajeros en taxi de Pamplona y su Comarca no puede quedar totalmente paralizado dada la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de ciudadanos en general y, en particular, de usuarios especialmente necesitados de dicho transporte público, como ciudadanos con movilidad reducida o los que tengan que desplazarse a centros sanitarios, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, ajenos al conflicto, y que están resultando perjudicados con dicho cese".


De conformidad con lo establecido en el artículo 94.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en aquellos supuestos, individuales o generales, de absentismo empresarial, que puedan implicar trastornos importantes para el interés público, la Administración podrá establecer un régimen de servicios mínimos de carácter obligatorio. Esta competencia corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1 f), 2 y 3, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.


Según se indica en el acuerdo, a la hora de fijar el porcentaje de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta la importancia de la cifra de población potencialmente usuaria del servicio que se ve afectada y la propia escasez de licencias y autorizaciones en el ámbito geográfico al que afecta el cese de la prestación del servicio.


Los citados servicios quedan fijados de la siguiente forma:


1. Los días laborables en jornada diurna, de 6,30 a 22 horas, los servicios urbanos e interurbanos se cubrirán con un mínimo del 50% de las licencias y autorizaciones vigentes, pudiendo reducirse las mismas al 20% en la jornada nocturna, de 22 a 6,30 horas, y en los días festivos.


2. Se atenderán todas las solicitudes realizadas con origen o destino en centros sanitarios así como las realizadas por personas con movilidad reducida.


Las asociaciones del sector, Radiotaxi y Teletaxi serán las encargadas de organizar y velar por el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos.


Gobierno de Navarra

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