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Fijada la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario

lunes, 30 de mayo de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Acuerdo por el que se fija la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que solicite la jubilación anticipada, en función de la edad del funcionario, los años de servicio y cuerpo al que pertenece.


Para poder percibir esta prima de jubilación voluntaria complementaria será preciso que el funcionario haya estado en activo el 1 de septiembre de 1999 y permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes ubicados en la Comunidad Foral. En el caso de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, no será requisito la adscripción a puestos pertenecientes a las plantillas de los centros docentes.


El Gobierno de Navarra incrementa anualmente la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria en el incremento que cada año se determine para las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cumplimiento de lo establecido en el Pacto y durante la vigencia del mismo.


El IPC real de Navarra resultante en 2004 ha supuesto un incremento del 3,3%, incremento que ha sido aplicado para la determinación de las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos.


Documentación: Cuadro de primas


Gobierno de Navarra

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