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El Tribunal Contencioso-Administrativo falla contra el Ayuntamiento de Goizueta

miércoles, 08 de junio de 2005

El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, Joaquín Galve Sauras, ha fallado a favor del Gobierno de Navarra contra el Ayuntamiento de Goizueta, estimando el recurso interpuesto contra éste por colocar en la Casa Consistorial la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Mediante Orden Foral del consejero de Administración Local, en febrero del pasado año se requirió al Ayuntamiento de Goizueta la exhibición de la bandera de Navarra y el cese de la colocación de la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su Casa Consistorial.


El Ayuntamiento, sin embargo, desoyó tal indicación. El 29 de marzo de 2004, el Gabinete Técnico de la Policía Foral comprobó que sobre el balcón principal del Ayuntamiento estaban izadas en sendos mástiles las banderas de la Comunidad de Autónoma del País Vasco y la de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que una nueva Orden foral dispuso la impugnación ante esta Jurisdicción.


El tribunal ha declarado estos actos como contrarios al ordenamiento jurídico existente, condenando al Ayuntamiento de Goizueta a la retirada de la bandera y a la colocación en su lugar de la bandera de Navarra, con expresa imposición de las costas procesales. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación.


El fallo ha considerado que el Ayuntamiento de Goizueta ha vulnerado el artículo 8 de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, que establece que


1."Todas las entidades que componen la Administración Local de Navarra están obligadas a exhibir la bandera de Navarra en el exterior de sus sedes y edificios destinados a los servicios públicos de su competencia; ordinariamente, únicamente ondearán con la oficial de cada entidad local y en los edificios municipales, con exclusión de cualquier otra, la bandera oficial de Navarra, la de España en los términos establecidos en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, y la de Europa cuando así se establezca formalmente. Extraordinariamente, podrá acompañar a las otras citadas banderas, pero nunca colocarse en solitario, la representativa de otros Países, Comunidades Autónomas o entidades locales, cuando éste sea un acto de cortesía con autoridades de dicho País, Comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión y durante el periodo de su visita oficial, o en celebraciones ocasionales de hermanamiento entre entidades locales y por el tiempo de dicha celebración."


Por su parte, el artículo 6.3 de la mencionada Ley Foral dispone que "constituye un derecho cívico de todos y cada uno de los ciudadanos de la Comunidad Foral que la bandera de Navarra ondee en el exterior de las sedes administrativas y los servicios de aquellas entidades que componen la Administración Local, y los Tribunales protegerán este derecho por los medios establecidos en las leyes."


Finalmente, el artículo 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, preceptúa que "la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado", disponiendo su artículo 5 que "cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España.

Por lo tanto la normativa aplicable no deja lugar a dudas por lo que procede la estimación integra de dicho recurso".


Gobierno de Navarra

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