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Suspensión cautelar del acuerdo del Ayuntamiento de Leitza para celebrar un referéndum sobre la ikurriña

jueves, 16 de junio de 2005

El Gobierno de Navarra había solicitado esta mañana dicha suspensión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona


El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona ha dictado este mediodía un auto por el que atiende el recurso interpuesto por la mañana por el Gobierno de Navarra y acuerda, como medida cautelar provisionalísima, la suspensión del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Leitza de 12 de abril de 2005 por el que se decide realizar una consulta popular sobre la colocación de la enseña de la Comunidad Autónoma Vasca en la casa consistorial.

El magistrado ha acordado también convocar a las partes, Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Leitza, para una comparecencia que tendrá lugar mañana viernes, a las 10 horas, en la sala de vistas de dicho Juzgado a fin de decidir el levantamiento, mantenimiento o modificación de esta medida cautelar provisionalísima. Contra este auto no cabe ningún recurso.

Recurso del Gobierno de Navarra

Cabe recordar que el consejero de Administración Local, Alberto Catalán, ha firmado a primera hora de esta mañana una Órden Foral por la que se impugna por la vía contencioso-administrativa el citado acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Leitza, de 12 de abril de 2005. En él se aprobó una moción presentada por Eusko Alkartasuna de Leitza para consultar en referéndum la exhibición de la ikurriña en el balcón consistorial.

La exposición de esta bandera se declaró ilegal en la sentencia 1/2005, del 12 de enero, por la que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona falló estimando el recurso interpuesto por el Gobierno de Navarra y condenando al Ayuntamiento de Leitza a "cesar en su actuación consistente en la colocación de la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Casa Consistorial y a restaurar el orden legal alterado".

En el acta del ayuntamiento de Leitza se aprobó la moción que decía que se vieron obligados a retirar la ikurriña "por una sentencia que aplicaba la ley de símbolos", sobre la cual EA de Leitza asegura que la información le llegó "dos días antes de cumplirse la sentencia y por ello no tuvimos tiempo suficiente para estudiarla". Una vez estudiada –se dice en la moción-, los ediles de EA decidieron hacer la consulta popular "porque todavía no se conoce la última palabra de la gente del pueblo".

La Orden Foral firmada hoy estima que la moción es contraria a los pronunciamientos judiciales e "incurre en infracción del ordenamiento jurídico en las materias propias de la competencia de la Comunidad recogidas en la sentencia 1/2005, además de lo dispuesto en la Ley Foral reguladora de consultas populares de ámbito local, por cuanto la materia objeto de consulta no es de la competencia de la entidad local y menoscaba las competencias del Gobierno de Navarra.

La Ley Foral 6/1990 de la Administración Local dice, además, que si una entidad interfiere el ejercicio o excede las competencias de la Comunidad Foral, ésta "podrá impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa la referida actividad impugnable".


Gobierno de Navarra

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