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El Gobierno modifica el Reglamento del IVA y el que regula las obligaciones de facturación

lunes, 04 de julio de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.


En el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se suprime el artículo 8bis para adaptar el Reglamento a las previsiones de la Ley Foral del IVA en lo que se refiere a operaciones con materiales de recuperación.


También se acomoda el citado Reglamento a la Ley 22/2003, de 9 de julio, cuya entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2004, supone la desaparición de los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos y su sustitución por el procedimiento de concurso de acreedores.


En el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las modificaciones introducidas hoy por el Gobierno aclaran y simplifican determinados aspectos. El nuevo texto aclara que los documentos rectificativos pueden indicar directamente la rectificación efectuada con independencia de su signo, habilitando, por tanto, la expedición de estos documentos con importes negativos.


Por otra parte, se amplía la excepción a la obligación de enviar factura rectificativa, extendiéndola al supuesto de devolución de mercancías –hasta ahora sólo se permitía para la devolución de envases y embalajes– de modo que la rectificación pueda efectuarse con motivo de un suministro o remesa posterior de mercancías, incluso cuando el resultado tenga signo negativo, mientras la anterior redacción de este artículo sólo lo preveía cuando el resultado de la rectificación en la operación posterior de suministro tuviera signo positivo.


Otra novedad de las modificaciones aprobadas hoy, que tendrá efectos positivos en la gestión, es la posibilidad de rectificar varias facturas o documentos en un sólo documento de rectificación, lo cual hasta ahora se limitaba a los supuestos de concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, extendiéndose a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral a la generalidad de los supuestos.


Gobierno de Navarra

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