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Consejos del Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra ante la contratación de un curso en academias

martes, 09 de agosto de 2005

El Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra, ante las consultas recibidas, ofrece una serie de consejos ante la contratación de cursos en centros de enseñanza no reglada (academias).


Los centros de enseñanza no reglada son aquellos centros privados que imparten enseñanza no conducente a la obtención de un título con validez académica (título oficial), sino únicamente unos conocimientos o habilidades. La oferta de estos cursos es variada, y creciente debido a los requerimientos de formación para acceder al mercado laboral: idiomas, informática, oposiciones etc. La modalidad puede ser tanto presencial como a distancia.


El sector de los centros de enseñanza no reglada no tiene una normativa específica, y se rige por el derecho civil y por la normativa de defensa del consumidor.


Recabar información detallada


A la hora de contratar uno de estos cursos el consumidor debería recabar la información más completa posible sobre los siguientes aspectos:


- Que la academia se identifique debidamente: nombre de la empresa, responsable del centro y tipo de enseñanza.

- Contenido del curso: temario, nivel, metodología, etc.

- Precio: Informarse sobre el precio total del curso y desglose del mismo, incluyendo clases, matrícula, material, si existen gastos de envío, etc.

- Modalidad de pago: anticipado total o parcialmente, con financiación, aplazado, por mensualidades etc.

- Duración exacta del curso y de las clases, si es presencial o incluye tutorías.

- Cualificación del profesorado

- Tipo de material didáctico: es muy importante poder examinarlo antes de contratar para ver el nivel del curso.


Firma del contrato


Cuando los contratos se celebren fuera del establecimiento mercantil, se lleven a cabo sin la presencia física simultánea del alumno o representante, mediante la utilización de una técnica de comunicación a distancia, deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse de un documento que informe del derecho del alumno a resolver el contrato e ir fechados y firmados de puño y letra por el consumidor.


Así mismo, el contrato tiene que hacer referencia clara y precisa al derecho del consumidor a revocar el consentimiento otorgado y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio. El alumno tendrá derecho a la resolución en el plazo de 7 días contados a partir de la recepción del material didáctico o del contrato firmado según los casos. No será necesario alegar causa o justificación alguna, pero sí es conveniente dejar constancia de ello por medio de un correo certificado con acuse de recibo y devolviendo el material didáctico si se ha recibido en el domicilio.


En aquellos casos en los que el centro no haga entrega al alumno de toda la información obligatoria que establece la ley para este tipo de contratos, el alumno podrá resolver el contrato dentro de los tres meses siguientes a la recepción del bien (material didáctico o inicio de las clases según los casos).


Recomendaciones tras la firma


Una vez firmado el contrato las recomendaciones a seguir son las siguientes:


- Guardar toda la documentación: contrato, recibos, publicidad, etc. por fuera necesario reclamar.

- Solicitar siempre un recibo si se da una cantidad de reserva y una factura de los pagos

- Si el curso se financia, informarse de con qué entidad se contrata la financiación y el tipo interés. También hay que asegurarse de que no se pueda transferir a otra entidad sin el consentimiento previo del alumno y de que se refleje expresamente que es un préstamo vinculado a un curso, y que si éste dejara de impartirse cesaría la obligación del alumno de continuar con los pagos.

- Si se abona un adelanto a modo de reserva de plaza, éste no debería sobrepasar el 25 % del total del curso y debería descontarse después del total del precio del curso.

- En el caso de que se contrate la preparación de una oposición, debe informarse previamente de las ofertas de empleo público de la Administración correspondiente para ese año, así como de la titulación mínima requerida, tipo de examen, etc. Es importante examinar el material didáctico antes de suscribir un contrato para saber el nivel y la exigencia del curso.

- Evitar la contratación de cursos únicamente por la oferta recibida por teléfono o por un anuncio en prensa. Solicitar información escrita sobre el curso o una oferta (que tendrá carácter contractual)

- Al finalizar el curso solicitar un título privado si lo tuvieran o un certificado de asistencia.

- Contratar preferentemente con centros adheridos al Sistema Arbitral de Consumo para que en el caso de existir algún problema, éste sea resuelto por una vía extrajudicial ágil y sin costes.



Gobierno de Navarra

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