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Reguladas las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra

lunes, 22 de agosto de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.


Esta regulación incluye las condiciones mínimas y el establecimiento de los requisitos necesarios para realizar actividades juveniles, con el fin de promover y desarrollar estas acciones en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad para las personas participantes, y velar por la adecuada utilización y respeto del medio natural y del patrimonio cultural de Navarra. Por ello, la regulación se centra en aquellos aspectos relativos a la prevención y limitaciones de riesgo, así como en la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños y perjuicios a las personas, al entorno o al patrimonio.


A efectos de este Decreto, se entiende por actividades de jóvenes al aire libre aquellas abiertas a la pública concurrencia que se celebren con carácter ocasional y en las que participen personas menores de treinta años, en número de diez o más, con una duración mínima de tres noches consecutivas en instalaciones móviles, tales como acampadas, campos de trabajo, instrumentalizados por medio de acampadas, marchas, travesías y actividades similares.


Las actividades de jóvenes al aire libre deberán estar dirigidas y contarán con un responsable directo y permanente de la actividad, cuya titulación dependerá del número de participantes. En cualquier caso, deberá existir como mínimo un monitor de tiempo libre por cada diez participantes, que estará integrado en el grupo de dirección de la actividad. Además, las actividades contarán al menos con un responsable sanitario.


Las autorizaciones de acampadas se solicitarán al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, quien autorizará o denegará la realización de las acampadas.


Requisitos


Por lo que respecta a los emplazamientos donde se desarrollen las actividades, el Decreto establece una serie de requisitos cuando no se realicen en locales o establecimiento fijos, tales como distancia respecto a campings, núcleos urbanos, márgenes de ríos, red de carreteras o vías de ferrocarril. En concreto, no se podrán situarse, entre otros, en los siguientes lugares:


-A distancia inferior a un kilómetro del emplazamiento de un camping o núcleo urbano concurrido, ni a menos de 10 m de las márgenes de los ríos, ni a menos de 50 m de carreteras de la red primaria o de la red secundaria y vías de ferrocarril.


-En terrenos situados en ramblas, lechos secos de ríos o torrentes y en los susceptibles de ser inundados, así como en terrenos situados junto a taludes y en rasante inferior a carreteras, caminos, cauces fluviales u otros elementos que pudieran ocasionar derrumbamientos o caídas sobre la zona destinada a campamento.


-En lugares que por cualquier causa pudieran resultar peligrosos y los insalubres por contaminación de aire y agua, entre otros.


-En terrenos sobre los que discurran líneas de alta tensión, así como en un radio inferior a 200 m de los lugares de captación de aguas para el consumo humano o abrevaderos de ganado.


-A distancia inferior a 200 m de otra campa autorizada, a distancia inferior a 500 m de zonas industriales, a menos de 500 m de monumentos o conjuntos de interés histórico-artístico, ni a distancia inferior a 500 m del lugar de vertido de aguas residuales, domésticas o industriales.


En cuanto a los requisitos de carácter sanitario, todas las actividades estarán equipadas con botiquín, cuya dotación estará acorde con el número de participantes, las características de la actividad y la distancia existente entre el emplazamiento y el centro de salud de la Zona Básica correspondiente. Todas las actividades reguladas en este Decreto dispondrán, como mínimo, de un responsable sanitario que podrá ser médico, diplomado universitario en enfermería, auxiliar técnico sanitario, u otro título que acredite sus conocimientos como responsable sanitario de la actividad. El número de responsables sanitarios se incrementará a razón de uno por cada cien participantes en la actividad. Como funciones complementarias a su condición, el responsable sanitario realizará y anotará los controles sanitarios de la actividad y los relativos a controles de calidad de agua, control de alimentos, datos de vigilancia epidemiológica, entre todos.


Gobierno de Navarra

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