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El Instituto de Salud Pública realizó en 2004 más de 7.600 análisis de calidad del agua

martes, 23 de agosto de 2005

En 2004, el 82% de la población Navarra recibió agua procedente de una Mancomunidad, cuya calidad se ajustó perfectamente a la normativa vigente. Son datos del Instituto Navarro de Salud Pública, que realizó un total de 7.689 análisis correspondientes a 671 localidades, de los que 7.140 dieron como resultado agua apta para consumo. Considerando globalmente el suministro a las poblaciones no mancomunadas, el porcentaje de cumplimiento de la calidad del agua, aún siendo alto, es menor al de las primeras.


Agua

Calidad del agua.

Esta circunstancia es debida principalmente a que se trata de pequeñas poblaciones con más dificultades para realizar operaciones de acondicionamiento del agua, como la desinfección, de forma correcta y controlada, según el Instituto Navarro de Salud Pública.


De cualquier modo, no se detectaron incidencias reseñables en el suministro y calidad del agua, a excepción de los problemas de ajuste surgidos en la puesta en funcionamiento de la nueva planta de tratamiento de la Mancomunidad de la Sakana, que llevaron a un aumento de la turbidez del agua y a la prohibición de su uso para bebida durante algunos días.


Desde el Instituto de Salud Pública (ISP) se realizaron un total de 7.689 análisis correspondientes a 671 localidades, de los que 7.140 dieron como resultado agua apta para consumo. Cabe destacar que el mayor porcentaje de análisis realizados corresponde a poblaciones pequeñas que, como se ha indicado, poseen menores recursos a la hora del tratamiento y control del agua, lo que necesariamente se refleja en los resultados obtenidos.


Requisitos de calidad


El agua que encontramos en la naturaleza no es agua en estado puro. Contiene diferentes elementos o microorganismos que no tienen por qué ser perjudiciales para la salud de sus consumidores. Un agua para el consumo humano no debe contener ni gérmenes patógenos que puedan producir enfermedades, ni sustancias tóxicas, ni cantidades excesivas de materias minerales y orgánicas. Además, debe ser transparente, incolora y no presentar ni gustos ni olores desagradables, excepto el del propio producto de desinfección (cloro).


La Directiva Comunitaria que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano fue recogida en España en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. Esta calidad debe ser garantizada en tres aspectos fundamentales: el organoléptico (color, olor, sabor), el microbiológico y el físico-químico. En relación al microbiológico, el agua no debe contener patógenos que provoquen enfermedades de tipo gastrointestinal. Para ello, previamente a su distribución, se trata con un producto desinfectante, habitualmente el cloro.


Desde el punto de vista de su aspecto físico-químico, el agua no debe contener ni sustancias tóxicas, ni cantidades excesivas de materias minerales y orgánicas. Estas pueden presentarse como consecuencia del tipo de terreno por donde discurren o donde se asientan los recursos hídricos (sulfatos, carbonatos), o como consecuencia de la actividad humana, la industria, la ganadería y la agricultura (nitratos, metales pesados, plaguicidas). Para eliminar estas sustancias el agua debe someterse a tratamientos específicos como intercambio iónico, filtración por carbón activo, desnitrificación, etc…


Controles de calidad


Para garantizar la calidad del agua suministrada a la población, la reglamentación vigente establece el tipo y el número de controles a los que debe ser sometida el agua, controles mayores y más complejos cuanto mayor es la población abastecida. Igualmente, la normativa establece cuándo un agua es considerada "apta" o "no apta" para el consumo humano.


Los controles deben ser realizados por los gestores de los abastecimientos, es decir, por los Ayuntamientos, que los pueden ejecutar directamente, a través de las Mancomunidades o mediante empresas especializadas. Independientemente de estos controles, el Instituto de Salud Pública, como administración sanitaria, realiza controles de todos los abastecimientos de la Comunidad Foral y revisa aquellos realizados por los Ayuntamientos y Mancomunidades.


Advertencias para el consumo de agua


Si no se dispone de agua de una red pública de abastecimiento se puede escoger entre el consumo de agua embotellada o el uso de la lejía, cumpliendo los requisitos siguientes: la lejía debe ser apta para la desinfección de aguas de bebida, circunstancia que se indica en la etiqueta del envase y que es preciso comprobar. Es preciso comprobar asimismo la concentración de cloro de la lejía: Si es de 40 gr de cloro por litro de lejía, bastará con 1 gota por cada dos litros de agua. Si la concentración tiene 20 gr de cloro por litro, deberán añadirse 2 gotas de cloro por cada dos litros de agua. Una vez añadida la lejía y de agitar el agua con un instrumento limpio, el tiempo de actuación mínimo antes del consumo debe ser de 30 minutos.


La desinfección de frutas, verduras y hortalizas requerirá lavarlas bien, en primer lugar, con el agua de que se dispone, e introducirlas a continuación en un recipiente con agua a la que se habrá añadido 5 gotas de lejía por cada dos litros de agua, si la concentración de cloro de la lejía es de 40 gr por litro, y 10 gotas si la concentración de la lejía que se utiliza es de 20 gr de cloro por litro.


La desinfección puede realizarse también por ebullición turbulenta prolongada durante 20 minutos, manteniéndola luego en el mismo recipiente hasta su consumo en ese mismo día. Puede agitarse antes de su consumo, si presenta mal sabor.


Gobierno de Navarra

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