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Fijado el plazo de presentación de la información sobre ingresos a cuenta que tributan en el IRPF

lunes, 10 de octubre de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral en el que se fija entre el 1 y el 31 de enero de cada año el plazo de presentación de la información sobre ingresos a cuenta de las operaciones que tributan al IRPF, correspondientes al ejercicio del año precedente.


Estas operaciones son las siguientes (el modelo de declaración correspondiente a cada una se da entre paréntesis):


- Cantidades percibidas por los promotores inmobiliarios a cuenta del precio de las viviendas (170).

- Retenciones e ingresos a cuenta de rentas de arrendamiento de inmuebles (180).

- Préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda (181).

- Donación con derecho a deducción en el IRPF (182).

- Cuentas vivienda (186).

- Acciones o participaciones en el capital de instituciones de inversión colectiva y de las retenciones a cuenta de los impuestos en relación con rentas o incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de estas acciones (187).

- Retenciones por rentas de capital mobiliario (188).

- Retenciones e ingresos por determinadas actividades empresariales y profesionales, premios e imputaciones de renta (190).

- Personas autorizadas en cuentas bancarias (191).

- Operaciones con letras del Tesoro (192).

- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de capital mobiliario (193).

- Retenciones e ingresos a cuenta derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos (198).

- Retenciones e ingresos a cuenta derivados de rentas por cuentas en instituciones financieras (196).

- Operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (198).

- NIF de identificación de las operaciones de entidades de crédito (199).

- Rendimientos de cuentas a no residentes obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente (291)

- Retenciones e ingresos a cuenta por rentas de no residentes obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente (296).

- Entidades gestoras de fondos de pensiones y entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a los planes de pensiones y mutualidades de previsión social (345).

- Subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores y ganaderos (346).


El plazo de presentación establecido entre el 1 y el 31 de enero es de aplicación obligatoria para todas las declaraciones, cualquiera que sea el soporte en que se presenten (papel, medio telemático o soporte electrónico legible por ordenador). Esta norma deroga las anteriores referidas a los plazos de presentación de estas declaraciones.


Gobierno de Navarra

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