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Aprobados los modelos de papeletas y actas de escrutinio para las consultas populares de ámbito local

lunes, 17 de octubre de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado mediante decreto foral los modelos de papeletas de votación y actas de constitución y escrutinio para las consultas populares de ámbito local que se convoquen en Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 27/2002 que permite y regula tales consultas.


Las papeletas y sobres de votación que deberán emplear en adelante las entidades locales que convoquen consultas populares deberán seguir los modelos que se han aprobado esta mañana por el Gobierno de Navarra (y que se adjuntan a esta nota de prensa).


Dependiendo de la zonificación prevista por la Ley Foral del Vascuence, las entidades locales podrán redactar los sobres y papeletas en los siguientes idiomas o formatos:


- zona vascófona: se admiten las redacciones en castellano y euskera, bien en formatos separados, bien en bilingüe.

- zona mixta: se admite la redacción en castellano y en bilingüe castellano-vascuence, aunque en unidades separadas a elección del ciudadano.

- zona no vascófona: se redactarán en castellano.


Asimismo, el decreto foral aprobado esta mañana fija los modelos de actas de constitución y de escrutinio, que serán bilingües (zonas vascófona y mixta) y en castellano (zonas mixta y no vascófona).


Estos modelos también cuentan con una variante para aquellas entidades locales que aprovechen las consultas populares para preguntar a sus ciudadanos sobre más de una cuestión.





Una consulta popular desde 2002


La posibilidad de celebrar consultas populares de ámbito local está abierta en la Comunidad Foral desde la aprobación de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra. En el año 2002 se aprobó una nueva normativa foral que regulaba con mayor concreción esta materia.


Resumidamente, las entidades locales, por iniciativa propia o ciudadana, pueden promover consultas de este tipo, siempre con carácter meramente consultivo, sobre cuestiones de carácter local que no estén relacionadas con materias propias de la Hacienda Local, ni contravengan la normativa vigente. No pueden llevarse a cabo consultas populares mientras estén en curso elecciones de rango local, autonómico, estatal o europeo, en el transcurso de referendos de ámbito estatal o cuando estén activos los estados de excepción o de sitio.


Tras adoptar el acuerdo de convocatoria de consulta popular, la entidad local promotora eleva su disposición al Gobierno de Navarra, quien solicita la oportuna autorización al Gobierno de la Nación.


Desde 2002, una única entidad local, el Ayuntamiento de Leitza, ha elegido la fórmula de la consulta popular para conocer la opinión de sus vecinos sobre una cuestión de ámbito local: en mayo de este año los leitzarras fueron interrogados sobre el aprovechamiento de una cantera en su término municipal.


Gobierno de Navarra

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