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Regulada la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación

lunes, 17 de octubre de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se regula la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.


Son laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación acreditados los definidos en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que de acuerdo con este Decreto Foral hayan obtenido la correspondiente acreditación.


La acreditación es el reconocimiento de la capacidad técnica de un laboratorio para realizar los ensayos relativos a una o varias áreas determinadas y emitir documentos que reflejen los resultados obtenidos.


La acreditación de laboratorios de ensayo tendrá una validez de cinco años. El Decreto Foral recoge los requisitos que deben cumplir estos laboratorios y las condiciones técnicas de la acreditación, así como la exigencia de un Libro de Acreditación permanentemente actualizado.


Otros aspectos regulados en el Decreto Foral son la emisión de los resultados de los ensayos, con la información que deben contener; el registro de ensayos y archivo, y los ensayos básicos y complementarios.


El órgano acreditador de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en la Comunidad Foral de Navarra será el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al que le corresponderá la tramitación, concesión, cancelación o renovación de las acreditaciones, para lo que contará con la asistencia técnica del Laboratorio de Control de Calidad del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Asimismo, corresponde al órgano acreditador la tramitación de la inscripción de los laboratorios acreditados en Navarra en el Registro General de Laboratorios de Ensayos Acreditados dependiente del Ministerio de Vivienda.


Tras detallar la documentación que se debe presentar y la tramitación, el Decreto Foral señala que el órgano acreditador concederá, en el plazo de seis meses, la acreditación, tras haber comprobado que el laboratorio cumple con las condiciones legalmente exigidas. Cuando un laboratorio desee renovar la vigencia de la acreditación, deberá solicitarlo ante el órgano acreditador al menos seis meses antes de la finalización de la misma.


La acreditación de un laboratorio de ensayos para el control de calidad podrá cancelarse en los siguientes supuestos: a petición del propio laboratorio, por incumplir alguna de las condiciones por las que fue acreditado, por no haber sido solicitada la renovación en el plazo establecido y haber vencido el periodo de vigencia de la acreditación, o por no presentar la auditoría técnica y de calidad a pesar de haber sido requerido para ello.


Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación acreditados, en una o más áreas, en la Comunidad Foral de Navarra conforme al Decreto Foral 157/1990, de 21 de junio, dispondrán de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto Foral para solicitar la acreditación conforme al mismo y sus disposiciones de desarrollo. Se procederá a cancelar las acreditaciones de aquellos laboratorios que al término del citado plazo no la hubieran solicitado conforme a la nueva normativa.


Gobierno de Navarra

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