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Regulado el régimen específico del personal del guarderío forestal

jueves, 03 de noviembre de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado hoy un Decreto Foral por el que se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. En concreto, este Decreto recoge y unifica las funciones atribuidas al personal de campo (dividido actualmente en personal de guarderío y personal forestal) en un único personal de guarderío forestal.


Así, al personal del guarderío forestal corresponden las funciones de vigilancia, inspección y gestión en materia de fauna y flora silvestres; protección del medio fluvial; protección y aprovechamiento del medio forestal; protección y gestión de los espacios protegidos; gestión de las fincas del patrimonio forestal de Navarra; control de las vías pecuarias y de las actividades que les afecten; y control de las actividades cinegéticas y piscícolas.


Igualmente, corresponden al personal del guarderío forestal desarrollar las siguientes funciones: supervisar las actividades y trabajos gestionados o subvencionados por la Dirección General de Medio Ambiente; colaborar en las urgencias medioambientales; elevar las denuncias y actas de inspección que le correspondan; y velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en el medio natural.


Otras funciones encomendadas al citado personal son: labores informativas y de asesoramiento; vigilancia y protección del patrimonio histórico y arqueológico ubicado en el medio natural; y participar en los planes de protección civil.


La estructura orgánica del guarderío forestal estará compuesta por: guarda coordinador; guarda coordinador adjunto; guarda mayor; guarda mayor adjunto; y guarda forestal.


El guarda coordinador controla, coordina y dirige la actuación de los guardas mayores y, en general, de todo el personal de guarderío forestal. Su ámbito territorial es la Comunidad Foral. Además, controla lo relativo a instalaciones, medios y materiales precisos para el funcionamiento del guarderío forestal; atiende las urgencias en materia ambiental que se puedan producir; y controla la actuación del guarda coordinador adjunto, quien le sustituye en su ausencia.


El guarda mayor se encuentra bajo la dependencia directa del guarda coordinador y su ámbito territorial es la demarcación a la que esté adscrito. Establece el trabajo de los guardas forestales de su demarcación, programando, coordinando y supervisando su actividad diaria. Además, elabora los calendarios de trabajo y los propone para su aprobación al guarda coordinador.


Por último, el guarda forestal se encuentra bajo la dependencia del guarda mayor de su demarcación. Su ámbito territorial es la demarcación a la que esté adscrito, sin perjuicio de que de que pueda desarrollar parte de su trabajo de forma preferente en un ámbito territorial más restringido.

Documentación:
0311pr70.doc

Gobierno de Navarra

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