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El TSJN falla a favor de la redacción en castellano de la rotulación colocada en el Palacio de Navarra

jueves, 01 de diciembre de 2005

El recurso promovido por la Fundación Cultural Euskara - Euskara Kultur Elkargoa solicitaba añadir en el rótulo la redacción en euskera


Una sentencia de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha fallado en contra del recurso promovido por la Fundación Cultural Euskara- Euskara Kultur Elkargoa, contra el Gobierno de Navarra por la redacción exclusivamente en castellano de las placas colocadas en las fachadas del edificio que le sirve de sede, y donde se lee exclusivamente el rótulo "Gobierno de Navarra".


El recurrente, basado en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias ratificada por España y en una interpretación equivocada del artículo 16,1 del D.F. 29/2003, solicitaba en su demanda que las placas del edificio estuvieran redactadas en euskera además de en castellano, recurso que no fue admitido por la Administración Foral de Navarra y que este Tribunal acaba de desestimar por considerar que el acto recurrido es conforme a la legislación.


Este Tribunal ha basado su fallo en los siguientes fundamentos de derecho: en primer lugar, la rotulación de oficinas, edificios, etc., es una actividad que la Administración puede ejercer sin observar un determinado procedimiento. Es decir, no requiere de un acto previo de autorización o aprobación. Por otra parte, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias ratificada por España, no puede amparar por sí sola la pretensión del recurrente, sino en la medida en que sus principios y objetivos hubieran sido recogidos en la Ley Foral 15/1986 y en el Decreto Foral 29/2003. Y en este sentido, el artículo 16-1 del D.F 29/2003, dispone únicamente el uso del castellano en los elementos de identificación y señalización.


En contra de lo planteado por el recurrente, esta sentencia interpreta que dicho artículo impone la redacción únicamente en castellano, sin perjuicio de las excepciones recogidas en su apartado 3 (folletos informativos, material gráfico de campaña, etc., que se podrían redactar bien en castellano, bien en castellano y euskera).


Y, finalmente, no se trata de una rotulación realizada por un Ayuntamiento de la zona mixta, sino por la propia Administración Foral en uno de sus edificios ubicados en la zona mixta, por lo que tampoco existe disconformidad con dicho artículo en este punto.



Gobierno de Navarra

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