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El Gobierno desestima un recurso que pedía la anulación de la convocatoria para la adquisición por concurso de suelo residencial

jueves, 01 de diciembre de 2005

El Gobierno de Navarra, mediante acuerdo adoptado en la sesión del pasado lunes 14 de noviembre y que se ha notificado ya al interesado, ha desestimado un recurso de reposición interpuesto por José Enrique Miranda García y que recurría el acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de julio del presente año, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 25 de julio, por el que se aprobó la convocatoria para la adquisición por concurso de suelo residencial en la Comunidad Foral.


El recurso desestimado alegaba, entre otras cuestiones, que no hay reglas para valorar las ofertas de suelos urbanos o urbanizables, que el precio máximo previsto (30 euros) no se corresponde con las valoraciones propias del suelo no urbanizable y que la fórmula de pago mediante entrega posterior de aprovechamientos urbanísticos no ampara adecuadamente los intereses públicos. Entre los fundamentos de derecho que se recogen en la desestimación de este recurso, se señala la falta de base jurídica del recurrente, que no cita un solo precepto legal que considere vulnerado.


A pesar de ello, la resolución desestimatoria, entre los fundamentos de derecho, recuerda, en referencia al precio máximo previsto de 30 euros, que cuando se trata de adquisiciones no forzosas de terrenos rústicos, es el mismo mercado del suelo (que en este caso se ha de manifestar a través del propio concurso ) quien marca los precios. "El límite de 30 euros es un máximo para los licitadores y nunca una exigencia, más bien al contrario, puesto que en los criterios de adjudicación se valora la reducción de precio de la oferta con respecto a dicho precio máximo", dice el acuerdo de desestimación.


Cabe explicar que para establecer la cifra máxima de 30 euros, la Administración ha tenido en cuenta todos los factores jurídicos y técnicos que permiten garantizar la viabilidad del concurso. En Navarra los Tribunales de Justicia han aplicado reiteradamente esta línea. Solo como ejemplos cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra fijó el justiprecio expropiatorio de los bienes afectados por el plan de la Ciudad del Transporte en 3.000 pesetas por metro cuadrado, frente a las 295 fijadas por el Jurado de Expropiación Forzosa. Los terrenos destinados a la Universidad Pública fueron justipreciados inicialmente a 450 pesetas por metro cuadrado, cifra que el Tribunal elevó a 4.700. Y como último ejemplo de los muchos que cabría presentar, en el área residencial de Mendillorri, el justiprecio inicial de 400 pesetas se vio impulsado por vía judicial hasta 4.283 pesetas del año 1989, más un 5% de premio de afección, que vendría a equivaler a 27,02 euros.

Documentación:
0112ma88.doc

Gobierno de Navarra

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