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Los establecimientos comerciales de Navarra podrán abrir ocho domingos y días festivos al año

lunes, 12 de diciembre de 2005

El horario de apertura y cierre será libremente fijado por el titular, con un límite de doce horas diarias


El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un Decreto Foral por el que se regula la apertura en domingos y días festivos de los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Foral. El Decreto indica que el número de domingos y días festivos de apertura autorizada en Navarra será de ocho al año.

Este Decreto, que comenzará a aplicarse a partir del próximo año 2006, señala que el horario de apertura y cierre correspondiente a cada domingo o día festivo de apertura permitida será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que el mismo pueda exceder de doce horas diarias.

Asimismo, en todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.

En concreto, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo ha establecido, previa audiencia al Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, el calendario de domingos y días festivos del primer semestre del año 2006 en el que los comercios navarros podrán permanecer abiertos. Los días son: el 19 de marzo; el 13 de abril; y el día, dentro del citado periodo, en el que los municipios de Navarra celebren la festividad de su patrón. El resto de fechas autorizadas se determinarán próximamente.

El calendario será susceptible de variación, a instancia de los municipios interesados, en los términos previstos en la Ley Foral 12 de julio de 2001 reguladora del Comercio en Navarra. Esta Ley señala que "el Pleno del Ayuntamiento interesado podrá permutar algunos de los días festivos por otros en los que se celebren sus fiestas locales y que estén incluidos en el calendario laboral. El Ayuntamiento comunicará su decisión a la Dirección General competente en materia de comercio con una antelación mínima de un mes. A dicha permuta se le dará publicidad por parte de la propia Administración Municipal para general conocimiento de los comerciantes y consumidores de su término".

Documentación:
1212in70.doc

Gobierno de Navarra

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