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El Gobierno fija criterios a las empresas para corregir los errores cometidos en la publicidad

viernes, 16 de diciembre de 2005

Se trata de garantizar que los consumidores conozcan el error para evitar confusiones y engaños


El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Consumo, ha establecido una serie de criterios para corregir los posibles errores que puedan cometer las empresas en la publicidad de sus productos.

El objetivo de esta medida es garantizar una mayor protección de los consumidores, asegurando que se toman los medios suficientes para garantizar que pueden conocer el error que ha cometido la empresa en la publicidad y evitando confusiones y engaños, y conseguir que las empresas conozcan cuál es el modo de actuar que se considera diligente y oportuno por parte del Servicio de Consumo.

Las actuaciones que debe llevar a cabo la empresa para corregir su error serán diferentes en función del modo en el que se haya difundido la oferta o promoción, y de la fase en la que se encuentre dicha promoción. Los modos de difusión que contempla y diferencia la normativa son: buzoneo o 'mailing' de catálogos o folletos publicitarios; publicidad realizada en periódicos; publicidad en páginas web; y publicidad difundida en otros medios de comunicación, tales como televisión o radio.

En todos los casos, la empresa se debe comunicar por escrito el error al Servicio de Consumo y, además de las peculiaridades propias, deberá colocar carteles de tamaño mínimo de un folio en el establecimiento, tanto en la entrada, como dónde se encuentre el producto afectado por el error. Los carteles deberán estar expuestos de forma perfectamente visible y legible.


En el caso de buzoneo o 'mailing' las actuaciones que se deben realizar para corregir el error son diferentes si el error se ha advertido con anterioridad o posterioridad al buzoneo. Si se ha advertido con anterioridad se debe incorporar al folleto un documento de 'fe de erratas', con tamaño mínimo de un folio, que se reparta junto al catálogo. Si el error se ha advertido con posterioridad al reparto, la empresa debe incluir en los dos periódicos de mayor tirada regional un anuncio informativo del error cometido (tamaño mínimo de un cuarto de página o de un faldón completo), preferentemente antes del inicio de la oferta.

Los errores cometidos en la publicidad realizada en periódicos la empresa los debe subsanar publicando la existencia del error en los mismos periódicos en los que se incluyó la publicidad de la oferta en un tamaño igual al que tuvo el error. Por su parte, en la publicidad en páginas web que hubiese resultado errónea se debe corregir el error en la página web mientras esté vigente la oferta.

Por último, en la publicidad en otros medios de difusión, tales como televisión o radio, se debe publicar el error en el mismo medio en el que se realizó la oferta al menos durante dos días, en las mismas franjas horarias y las mismas veces al día que se difundió la oferta errónea.

Se considera que la empresa responsable de la publicidad podrá ser sancionada si no realiza las actuaciones precisas para corregir su error. También será responsable si no atiende las reclamaciones de los consumidores realizadas con anterioridad a la realización de las actuaciones citadas para subsanar el error, salvo en los siguientes supuestos: si el error advertido en el folleto no es susceptible de inducir a error o confusión a los consumidores; y si ofrecer el producto en las condiciones ofertas supone comercializarlo bajo coste, en cuyo caso se considera que no se ha de sancionar a la empresa si ofrece el producto al precio de coste a los consumidores que reclamen con anterioridad a la corrección.


Gobierno de Navarra

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