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Consumo ofrece una serie de consejos sobre la adquisición y uso de las minimotos

viernes, 23 de diciembre de 2005

Estos artículos, en algunos casos, no son aptos como juguetes para niños


Ante el auge que están teniendo estas Navidades los artículos denominados como 'minimotos', el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a través de su Servicio de Consumo, ofrece una serie de consejos e información sobre el uso de este producto, que en algunos casos no son aptos como juguetes para niños.

En algunos casos, estas minimotos son similares a las motos destinadas a la circulación viaria. Según la energía que utilizan para su funcionamiento, estas minimotos pueden ser eléctricas o con motor de combustión.

Así, las minimotos alimentadas con batería eléctrica que están destinadas a circular por las vías públicas a una velocidad máxima por construcción superior a 6 km/h se asimilarán a ciclomotores si su potencia es igual o inferior a 4k y a motocicletas si su potencia es superior a 4 kw. Deberán estar homologadas según la Directiva 2002/24/CE.

Por su parte, aquellas minimotos que no están destinadas a circular por las vías pública se considerarán como juguetes si son destinados a ser utilizados con fines de juego por niños menores de 14 años; y como artículos con fines recreativos si son utilizados como deporte/ocio tanto por adultos, como por niños.

En el caso de tratase de juguetes la alimentación eléctrica no puede ser superior a 24 voltios. Este artículo, como cualquier otro juguete, debe estar provisto del etiquetado CE y el fabricante deberá poseer para el juguete en cuestión un 'dossier técnico de fabricación' que facilitará a efectos de control cuando le sea requerido. Además, deben figurar las instrucciones de uso o montaje, así como las recomendaciones y advertencias de seguridad y su limitación de uso. Todos estos documentos tienen que estar en la lengua oficial del Estado en el que se adquiere.

Estos juguetes, además de no poder usarse por la vía pública en aquellos casos en que superen la velocidad de una persona andando (6 km/h), deberán informar al consumidor en su etiquetado que no pueden circular por las aceras y demás zonas peatonales.

En el caso de los artículos con fines recreativos, deben llevar marcado 'CE' y las instrucciones de uso y manejo tienen que figurar en castellano, así como las advertencias de seguridad necesarias y sus limitaciones de utilización. Estos artículos deben ir acompañados de una declaración CE de conformidad, mediante el cual el fabricante certifica la conformidad de la minimoto con los requisitos esenciales de seguridad que debe cumplir en su condición de máquina. Estas minimotos deben ser utilizadas fuera de cualquier vía pública y no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales. Deberá indicar en su etiqueta que no se trata de juguetes.

Las minimotos con motor de combustión no se consideran en ningún caso juguetes.

El Servicio de Consumo señala que sólo las minimotos que puedan ser catalogadas como juguetes pueden ser comercializadas en los establecimientos especializados en juguetes o en los departamentos de juguetes de los establecimientos generalistas. En el etiquetado de todos estos productos tiene que figurar claramente la naturaleza del producto y las limitaciones de uso para que puedan ser conocidos por el consumidor antes de su adquisición.

Cabe recordar que el Gobierno de Navarra puso en marcha el pasado mes de octubre el Punto de Información básica al consumidor, en el que se atienden las consultas de manera personalizada a través del teléfono 848 42 77 33 y la dirección de correo electrónico infoconsumo@cfnavarra.es.


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