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Aprobada la actuación en infraestructuras agrícolas de los sectores IV-2, IV-3 y IV-4 del área regable del Canal de Navarra

lunes, 26 de diciembre de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado mediante Decreto Foral la actuación en infraestructuras agrícolas mediante concentración parcelaria y la transformación en regadío de los sectores IV-2, IV-3 y IV-4 del área regable del Canal de Navarra. Además, se declara su utilidad pública y urgente ejecución a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente, y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.


La actuación en infraestructuras agrícolas de las zonas incluyen, en primer lugar, las obras necesarias para la adecuación de la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para la transformación, para lo cual será necesario llevar a cabo la obra de toma en el Camal de Navarra, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equipararán con sistemas de riego en parcela, con la calificación, estas últimas, de obras de interés agrícola privado.

Sector IV-2: municipios de Falces, Miranda de Arga, Tafalla y Olite

Esta zona tiene una superficie aproximada de 3.266 hectáreas, de las que se transformarán en regadío unas 1.542 has. Los límites provisionales son los siguientes: Norte: cortado de la Piñuela, barrancos de la Nava y Saso, Camino de Miranda. Este: tramo 19-b del Canal de Navarra y carretera NA 115 (Tafalla-Peralta). Oeste: carretera NA 6100 (Miranda de Arga-Venta de Arlas). Sur: barranco de Catón, Crestas de Moncayuelo, muga del término de Falces y corraliza de Goyena.

Según las orientaciones productivas de la zona, se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 160 has, y el límite inferior, en 32 has. El límite superior de la superficie básica de explotación de regadío queda establecido en 25 has, y el inferior, en 5 has. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se establece en 6,4. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo quedan establecidas en 32 has para el secano y 5 has para el regadío.

Sector IV-3: municipios de Falces y Olite

Esta zona tiene una superficie aproximada de 4.733 has, de las que se transformarán en regadío 1.743 has.

Los límites provisionales son los siguientes: Norte: barranco de Catón, crestas de Moncayuelo, muga del término de Olite y límite norte de la corraliza de Goyena; Este: autopista AP-15; Oeste: río Arlas; Sur: muga de término de Falces con Peralta y Marcilla.

Se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 160 has, y el inferior, en 32 has. El límite superior de la superficie básica de explotación de regadío queda establecido en 25 has, y el límite inferior, en 5. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se establece en 6,4 . El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo quedan establecidos en 32 has para el secano y 5 has para el regadío.

Sector IV-4: municipio de Olite

Esta zona tiene una superficie aproximada de 5.467 has, de las que se transformarán en regadío unas 3.264 has. Los límites provisionales de la zona son: Norte: muga con el término municipal de Tafalla; Este: vía férrea Castejón-Alsasua; Oeste: autopista AP-15 y barranco de Valtraviesa; Sur: muga con el término municipal de Caparroso.

El límite superior de la superficie básica de explotación de secano es de 160 has, y el límite inferior, de 32 has. El límite superior de la superficie básica de explotación de regadío queda establecida en 25 has, y el límite inferior, en 5 has. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se establece en 6,4 has. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo quedan establecidos en 32 has para el secano y 5 has para el regadío.


Gobierno de Navarra

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