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El Gobierno aprueba el Reglamento de ordenación de establecimientos hoteleros

lunes, 26 de diciembre de 2005

La nueva norma regula los “hoteles rurales” como una clase específica


El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy el Reglamento de Ordenación de Establecimientos Hoteleros que desarrolla la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo y deroga el Decreto 48/1994, que regulaba esta materia.

En el nuevo reglamento, estos establecimientos se clasifican en hoteles, hoteles rurales, hoteles apartamentos, hostales y pensiones. La principal novedad del nuevo Reglamento es la incorporación de la figura de “hoteles rurales”, que son los ubicados en poblaciones de menos de cinco mil habitantes (o de hasta diez mil, si están ubicados fuera del núcleo urbano), con menos de tres plantas de altura más baja, servicio de comedor que garantice el desayuno y la cena y un máximo de treinta habitaciones, e instalados en edificios de singular valor arquitectónico o que responda a la arquitectura tradicional de la zona. A esta categoría de “hoteles rurales” se adscriben también los llamados “hostales especiales”, que reúnan las mismas condiciones en cuanto a las características del edificio, ubicación y número de habitaciones. Los “hoteles rurales” deben cumplir los requisitos de su categoría si bien en materia de accesos y escaleras sólo les será exigible lo referido a prevención de incendios.

El Reglamento aprobado hoy por el Gobierno introduce también cambios en lo referente a la mejora del servicio para clientes con discapacidad, ya que se obliga a tener una habitación adaptada para ellos por cada 50 habitaciones (antes eran 150) y se sustituye la exigencia del baño en la habitación por la ducha, para favorecer la utilización por personas con movilidad reducida.

Según el nuevo Reglamento, los hoteles podrán tener alojamientos típicos de los apartamentos y habitaciones triples y cuádruples. Y, por último, se favorece que los establecimientos que no pueden alcanzar determinada categoría por pequeños incumplimientos de los requisitos establecidos, puedan obtenerla si ofrecen servicios adicionales no obligatorios que mejoren la calidad del alojamiento.

Por lo demás, el nuevo Reglamento establece el régimen de funcionamiento de los establecimientos hoteleros, la publicidad de los precios, el equipamiento de las habitaciones, los procedimientos de reserva y admisión, las reclamaciones, la señalización de la categoría del establecimiento y las condiciones físicas y de servicios de las habitaciones según las categorías.

En el ámbito de la seguridad y prevención, el nuevo Reglamento elimina la obligatoriedad específica de la escalera de incendios y somete las condiciones del establecimiento a la normativa general en esta materia.


Gobierno de Navarra

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