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La igualdad entre mujeres y hombres en el empleo y las condiciones de trabajo, protagonista del calendario 2006 del Instituto Navarro de la Mujer

viernes, 30 de diciembre de 2005

Recoge textos de una directiva comunitaria del pasado mes de octubre


El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro de la Mujer, ha editado un calendario de sobremesa para el año 2006 que recoge textos extraídos de una directiva comunitaria que entró en vigor el pasado 5 de octubre, que recoge toda la normativa relativa a la igualdad de trato de mujeres y hombres en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo. A partir de esa fecha, su contenido es de obligado cumplimiento para los estados miembros.

En concreto, se trata de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002, un texto clave dentro del Derecho Comunitario, que recoge de forma contundente el mandato a los estados miembros de aplicar el principio de transversalidad en el momento de elaborar y aplicar la legislación, las políticas y las actividades. Así, la Directiva refuerza el trabajo conjunto de los distintos actores implicados en la conciliación (interlocutores sociales como sindicatos y empresariado) para que apliquen la igualdad de trato de forma sistemática y planificada.

Mediante un soporte de uso diario como es este calendario, el INAM y el Servicio Navarro de Empleo del Gobierno de Navarra, como organismos de igualdad y fomento del empleo, pretenden acercar su contenido a la ciudadanía navarra y a todas las personas que directa o indirectamente trabajan por la igualdad, el empleo y la mejora de las condiciones de vida de mujeres y hombres.

Cada uno de los doce meses del año recoge un texto extraído de los diferentes artículos de la directiva, de forma que se incluyen los puntos más importantes de esta norma. Así, en el mes de enero se indica que "la aplicación del principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo en los sectores públicos o privado, incluidos los organismos públicos, en relación con el acceso al empleo, a la orientación profesional, las condiciones de empleo, trabajo y afiliación, y la participación en una organización de personas trabajadoras o empresarias. En el mes de febrero se define la discriminación directa como "aquella situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios".

Prevención y prohibición del acoso sexual

Para marzo se ha elegido una referencia a los estados miembros, de forma que "deberán tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres al elaborar y aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como políticas y actividades en relación con el acceso al empleo, la orientación profesional o las condiciones de trabajo, entre otros". En abril se indica que "el acoso y el acoso sexual se considera discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, se prohibirán".

En mayo se incluye que "los estados miembros, de conformidad con la legislación, los convenios o las prácticas nacionales, alentarán al empresariado y quienes son responsables del acceso a la formación, a adoptar medidas para prevenir todas las formas de discriminación por razón de sexo y, en particular, el acoso sexual en el lugar de trabajo". Junio indica también que "los estados miembros, con arreglo a las respectivas tradiciones y prácticas nacionales, adoptarán las medidas adecuadas para fomentar el diálogo social entre los interlocutores sociales, con el fin de promover la igualdad de trato, mediante, entre otros, el seguimiento de las prácticas desarrolladas en el lugar de trabajo, los convenios colectivos, los códigos de conducta, la investigación o el intercambio de experiencias y buenas prácticas".

Julio también hace referencia a la responsabilidad de los estados miembros, que "alentarán a los interlocutores sociales, sin perjuicio de su autonomía, a promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres, y a celebrar, en el nivel adecuado, convenios que establezcan normas antidiscriminatorias en el marco de la negociación colectiva". En agosto se indica que "los estados miembros, de conformidad con la legislación, los convenios económicos y las prácticas nacionales, alentarán al empresariado a que fomente la igualdad de trato de mujeres y hombres en el lugar de trabajo de forma plantificada y sistemática".

Importancia del principio de igualdad de trato

En el mes de septiembre también se hace referencia al empresariado, al que "deberá alentarse a presentar con una periodicidad regular adecuada a su personal y a sus representantes información sobre la igualdad de trato de mujeres y hombres en la empresa". Esta idea se amplia en octubre, ya que "la información facilitada regularmente por el empresariado podrá incluir estadísticas sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles de la organización, así como posibles medidas para mejorar la situación, determinadas en cooperación con quienes representan al personal".

El año se cierra con nuevas referencias a los estados miembros. Así, en noviembre se indica que "los estados miembros fomentarán el diálogo con las correspondientes organizaciones no gubernamentales que tengan, con arreglo a las prácticas y a las legislaciones nacionales, un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por razón de sexo, con el fin de promover el principio de igualdad de trato". Por último, en diciembre se recoge que "los estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más favorables para la protección del principio de igualdad de trato que las establecidas en esta directiva".

El calendario, editado en castellano y en euskera, se presenta dentro de un estuche-soporte transparente, de sobremesa. Las personas interesadas en conseguir un ejemplar pueden recogerlo, de forma gratuita, en las oficinas del Instituto Navarro de la Mujer (c/ Estella, 7 –entreplanta izda. Pamplona. Tfno: 948 20 66 04).


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