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El Gobierno de Navarra muestra su satisfacción por la sentencia sobre la concesión de emisoras de FM

viernes, 30 de diciembre de 2005

El Gobierno de Navarra ha mostrado hoy su satisfacción ante la sentencia sobre la adjudicación en 1998 de dos emisoras de frecuencia modulada en Pamplona, ya que viene a confirmar la posición que siempre ha mantenido.


Esta valoración positiva se realiza después de conocer el análisis que de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN realizaron a lo largo del día de ayer los letrados del Departamento de Economía y Hacienda, titular de las competencias de radiodifusión en Navarra en la presente legislatura. Este estudio jurídico concluye que la sentencia desmonta todas las argumentaciones políticas vertidas tanto por los partidos de la oposición como por la empresa recurrente.

Los puntos más destacados de la valoración del Gobierno de Navarra son los siguientes:

1- En la sentencia se estable que no cabe duda alguna sobre la correcta admisión de la Universidad de Navarra como licitadora en el procedimiento del concurso, en contra de la tesis de vulneración del pliego mantenida por la parte demandante sobre este hecho.

2- La sentencia también niega que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y establece que en este caso existe una general actuación procedimental de carácter normal.

3- Asimismo, la sentencia rechaza toda la valoración que hace el demandante en base a las conclusiones de la Comisión de Investigación del Parlamento de Navarra. Tales conclusiones parten de un error de base consistente en la pretendida estimación de aplicación del artículo 89.1 de la Ley Estatal 13/1995. La Sala deja claro que dicho precepto no es de aplicación en Navarra por existir legislación foral propia.

4- En contra de lo manifestado por el demandante, la sentencia aclara que ni la normativa aplicable, ni el pliego de cláusulas administrativas particulares atribuye expresamente a la Mesa de Contrataciones la facultad de efectuar propuestas de adjudicación. La Mesa, añade la Sentencia, constituye un órgano de asesoramiento técnico del órgano competente para la contratación, que es al que corresponde decidir la adjudicación.

5- Por último, la sentencia no cuestiona la valoración técnica realizada, ni aprecia desviación de poder, manifiesta arbitrariedad o error manifiesto en la adjudicación.

6- El Gobierno de Navarra acata como parte del conjunto de la decisión judicial, aunque no comparte, la apreciación que realiza la sentencia sobre un defecto de forma, en tanto que no da ningún valor al informe técnico que emitió el director general y presidente de la Mesa. En cumplimiento de la sentencia, la Administración Foral retrotraerá el expediente administrativo para que la Mesa de Contratación valore de manera completa y detallada todos los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.


Gobierno de Navarra

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