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El número de trabajadores afectados el año pasado por expedientes de regulación de empleo desciende en un 49%

viernes, 20 de enero de 2006

El 85,4% de los expedientes autorizados en 2005 por el Gobierno de Navarra se presentaron con acuerdo previo entre empresa y trabajadores


Los expedientes de regulación de empleo autorizados en Navarra afectaron el año pasado a 3.036 personas, un 49,21% menos que en 2004 y un 21,55% menos que en 2003. Así lo indican los datos del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en los que se refleja que en 2005 se autorizaron 89 expedientes de regulación de empleo, de los cuales el 85,4% (76 expedientes) se presentaron al Gobierno de Navarra con acuerdo previo entre empresa y trabajadores. - Ver Tabla-

Los expedientes de regulación son un procedimiento recogido por la legislación laboral vigente que ofrece la posibilidad a los empresarios de adaptarse a diferentes variables que afectan a la actividad productiva y que pueden introducir variaciones en el número de empleados. Estas variables pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Dentro del concepto de regulación de empleo se incluyen dos tipos de expedientes: los que conllevan suspensión temporal de los contratos, que no conllevan la pérdida definitiva del empleo; y los que suponen rescisión definitiva de los contratos de trabajo. Los expedientes deben ser presentados por los empresarios a la autoridad laboral competente, que en el caso de la Comunidad Foral es la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra.

Así, durante el año 2005 el Gobierno de Navarra autorizó 64 expedientes de suspensión de contratos, de los cuales el 84,37% (54 expedientes) se presentaron con acuerdo previo entre empresas y trabajadores. Estos expedientes de suspensión afectaron el año pasado a 2.460 personas. Con respecto al año 2004, y en este tipo de expedientes, se ha experimentado un descenso en el número de trabajadores afectados del 52,84% (5.217 personas). En relación al año 2003 (se vieron afectados 3.139 trabajadores) se ha producido un descenso del 21,63%.

En relación a los expedientes de rescisión de contratos, en el año 2005 se presentaron 25 expedientes, de los cuales el 88% (22 expedientes) se presentaron con acuerdo previo entre empresas y trabajadores. Estos expedientes afectaron el año pasado a 576 personas, un 24,31% menos que en 2004 /761 personas) y un 21,20% menos que en 2003 (731 trabajadores afectados).

Cada uno de los dos tipos de expedientes señalados anteriormente (suspensión temporal y definitiva) puede presentarse ante la autoridad Laboral con o sin acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores afectados.

En los supuestos de existencia de acuerdo entre las partes, la autoridad Laboral procederá a dictar resolución autorizando bien la rescisión o la suspensión, según los casos, salvo que se aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, en cuyo caso se remite el expediente, vía demanda, a la autoridad Judicial.

En los casos de autorización de un expediente de regulación temporal es importante señalar que se cumpla en todos sus términos, ya que la autorización faculta a la empresa durante un plazo de tiempo y un número de trabajadores concreto, pero en la mayoría de las ocasiones se utiliza de forma limitada y no se completan los límites establecidos.


Gobierno de Navarra

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