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Inadmitido el cambio de denominación de Estella por vulnerar la Ley Foral del Vascuence

lunes, 06 de febrero de 2006

El Gobierno de Navarra ha denegado el cambio de denominación solicitada el 11 de enero pasado por un expediente remitido por el Ayuntamiento de Estella, que pedía el cambio de las denominaciones oficiales de dicho municipio, que son Estella y Lizarra, por la denominación única de Estella-Lizarra.


Cabe recordar que el artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone en el artículo 21.1 que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a los dispuesto en la Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del Vascuence. Esta Ley determina que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de acuerdo con las siguientes normas: a) en la zona vascófona la denominación oficial será en vascuence, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas; b) en las zonas mixta y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente, salvo que, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en vascuence, en cuyo caso se utilizarán ambas.

A su vez, el artículo 5.1.b) de la citada Ley Foral del Vascuence, encuadra al municipio de Estella dentro de la zona mixta. Dado que fueron aprobadas, mediante decreto foral, las denominaciones oficiales del municipio de Estella, que son las de Estella y Lizarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, y puesto que la norma prescribe para esta localidad dos denominaciones distintas, en castellano y en vascuence, en función del idioma en que se lleve a cabo la actuación, el Gobierno de Navarra entiende que procede la no aceptación de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Estella.

Este acuerdo agota la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad del recurso contencioso-administrativo.


Gobierno de Navarra

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