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Aprobada la normativa que regirá la pesca en Navarra durante el año 2006

jueves, 16 de febrero de 2006

Las novedades se centran en la captura del salmón, trucha, madrilla y cangrejo de las marismas, y en los cotos de Zudaire y Arínzano


Imagen de un pescador

Imagen de un pescador.

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, José Andrés Burguete Torres, ha suscrito recientemente la Orden Foral que regirá la pesca en Navarra durante el presente año 2006. Las novedades que presenta la normativa se centra en captura del salmón, trucha, madrilla y cangrejo de las marismas.

En concreto, la nueva ordenanza señala que el periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el tercer domingo de marzo y se cerrará el día en que se capture el ejemplar número 50. A partir de ese momento, se podrá pescar hasta el 31 de julio exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte.

Con el fin de preservar los salmones multi-invierno, la orden foral recoge que la captura del ejemplar nº 8 supondrá el cierre temporal de la pesca hasta el 15 de junio, fecha a partir de la cual quedará nuevamente autorizada la pesca del salmón.

En caso de no alcanzarse el tope máximo el tercer domingo de julio, esta fecha marcará el final del periodo hábil de pesca con muerte. Hasta el 31 de julio se podrá pescar exclusivamente en régimen de pesca sin muerte. Fuera del periodo indicado, queda prohibida la pesca de todas las especies en el curso principal del río Bidasoa habitado por el salmón atlántico.


En la pesca de la trucha común las novedades se centran en que el periodo hábil de capturas se establece desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio; se podrá pescar hasta el 31 de agosto en la modalidad de pesca sin muerte. Como el año pasado, en la región salmonícola superior no se permite ningún aparejo de pesca con arponcillo. Además, se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos.

La orden foral también incluye novedades en la pesca de la madrilla, especie que podrá pescarse solamente con caña durante los meses de julio a marzo. Los meses de abril, mayo y junio quedan vedados, excepto para las competiciones oficiales de pesca. La talla mínima se establece en 12 centímetros y el cupo máximo en 20 ejemplares por pescador y día, excepto en las competiciones oficiales de pesca.

La novedad la pesca del cangrejo de las marismas es que se autoriza su captura en las aguas embalsadas de la margen derecha del río Ebro. Además, se permite la pesca mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador.

Documento: Texto íntegro de la Orden Foral de Pesca 2006.

Documentación:
1602ma70.doc

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