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El Gobierno modifica el Reglamento del IRPF a efectos de obligaciones de información de algunas rentas

lunes, 03 de abril de 2006

Las modificaciones afectan a rentas obtenidas en otros estados de la UE y a participaciones preferentes y otros instrumentos de renta


El Gobierno de Navarra ha acordado en su sesión de hoy una modificación del Reglamento del IRPF a efectos de obligaciones de información fiscal de las rentas obtenidas por personas residentes en otros estados miembros de la Unión Europea y por participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.

La Comunidad Foral tiene competencia para regular las materias de información fiscal por cuestiones de rentas de acuerdo con lo previsto en apartado 2 del artículo 46 del Convenio Económico entre Navarra y el Estado y estas obligaciones de información tributaria afectan a quienes desarrollen actividades empresariales y profesionales, si la inspección de éstas es competencia del Gobierno de Navarra, y a los particulares que no desarrollan estas actividades pero están domiciliados en la Comunidad Foral.

En este ámbito competencial, el decreto foral aprobado hoy por el Gobierno de Navarra regula dos materias. En primer lugar, la relativa a las obligaciones de información sobre la tributación del ahorro en forma de pagos de intereses en el ámbito de los estados de la Unión Europea.

En esta materia, el objetivo de la directiva 2003/48 de la Comisión Europea permite que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a personas físicas con residencia fiscal en otro puedan estar sujetos a imposición efectiva, de conformidad con la normativa de este segundo Estado miembro, en este caso, de acuerdo con la normativa navarra, por lo que la Directiva ha establecido un mecanismo de intercambio de información automática en materia tributaria entre los estados miembros de la UE.

El segundo aspecto que regula la modificación introducida por el acuerdo del Gobierno adoptado hoy precisa las obligaciones de información que tendrán que asumir determinadas entidades respecto a la emisión de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.

Este aspecto de la reforma aprobada hoy tiene que ver con el hecho de que al Impuesto de Sociedades de Navarra le es aplicable lo previsto en el régimen tributario común en lo que se refiere a coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. En concreto, la Ley estatal 13/1985, de 25 de mayo, y la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, señalan que determinadas entidades tienen la obligación de informar de las emisiones que realicen sus filiales en participaciones preferentes y de otros instrumentos de deuda, así como de la identidad de los titulares de los valores emitidos. Estas obligaciones son las que han sido ahora incorporadas al Reglamento del IRPF.


Gobierno de Navarra

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