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Aprobada la concentración parcelaria y transformación en regadío del sector IV-5 del área regable del Canal de Navarra

lunes, 24 de abril de 2006

Corresponde a los municipios de Caparroso, Marcilla, Peralta y Olite


El Gobierno de Navarra ha aprobado mediante Decreto Foral la concentración parcelaria y la transformación en regadío del sector IV-5 del área regable del Canal de Navarra, en los municipios de Caparroso, Marcilla, Peralta y Olite, al tiempo que se declara su utilidad pública y urgente ejecución.

La actuación incluye, en primer lugar, las obras necesarias para adecuar la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para la transformación. Para ello será necesario llevar a cabo la obra de toma en el Canal de Navarra, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela, con la calificación de obras de interés agrícola privado.

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 3.538 has., de las que 2.616 se transformarán en regadío. Los límites provisionales de la zona de concentración parcelaria son los siguientes: por el norte, término municipal de Falces, final del tramo 19b del Canal y Barranco de Valcuera: por el este, el término municipal de Murillo El Cuende; por oeste, regadíos tradicionales del Arga en Peralta; y por el sur, regadíos tradicionales de Bayunga en Peralta y Río del Saso.

Según las orientaciones productivas de la zona, se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 180 hectáreas, y el inferior, en 36 has. El límite superior de la superficie básica de explotación de regadío queda establecido en 25 has, y el inferior, en 5 has. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se establece en 7,2 has. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.

En cuanto a las unidades mínimas de cultivo, los valores quedan establecidos en 36 hectáreas para secano y 5 has para regadío.


Gobierno de Navarra

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