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Actualizados los estatutos de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas

lunes, 15 de mayo de 2006

El Gobierno de Navarra ha adoptado un acuerdo por el que actualizan los estatutos de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.


Esta Fundación fue creada en el año 2001 para ejercer la tutela, curatela y defensa judicial de las personas incapacitadas legalmente, residentes en Navarra, cuando dichas funciones le sean encomendadas a la Administración Foral por la correspondiente resolución judicial. Posteriormente, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece una nueva regulación para los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración Foral, en concreto, para las fundaciones públicas, por lo que ahora se deben actualizar estatutos de dicha Fundación para adaptarlos a la Ley Foral.

Así, por lo que respecta al régimen general de la Fundación, aunque la entidad se someterá con carácter ordinario al ordenamiento jurídico privado, habrá de observarse la legislación administrativa en materia de contratación presupuestaria, contable y de control financiero.

Además, han de limitarse las facultades del Patronato a las funciones de gobierno, representación, administración de la entidad e interpretación de los estatutos. De esta forma, se introduce un artículo denominado “reserva de facultades al fundador” donde se explicita que el Gobierno de Navarra ostenta las facultades de modificar y extinguir la entidad, con lo que se atribuyen al Patronato funciones de mera propuesta, debiendo a tal efecto elevar al consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud las sugerencia razonadas que estime convenientes.

Por otro lado, se especifican las peculiaridades del régimen jurídico de la Fundación, dada su integración en el sector público de Navarra. Así, en materia de presupuestaria, contable y de control financiero, la Fundación se someterá a lo que disponga la legislación foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.

Finalmente, cabe indicar que se introduce en los estatutos la sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria en los procedimientos de selección.


Gobierno de Navarra

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