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El Gobierno aprueba el proyecto de ley foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los catastros de Navarra

lunes, 29 de mayo de 2006

El Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy el proyecto de ley foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los catastros de Navarra por el que se establece un inventario permanente y actualizado de la riqueza inmobiliaria del territorio navarro, define y regula el funcionamiento de los catastros y establece que bienes son inmuebles a efectos de su registro.


Navarra tiene competencias históricas en el régimen jurídico de la riqueza territorial y el primer intento de implantar un catastro responde a la Ley 113 de las Cortes de 1817 y 1818, que encomienda a la Diputación esta tarea. En 1978, las contribuciones rústica y urbana pasaron a formar parte de las haciendas municipales y la gestión catastral quedó en manos de la Diputación.

En 1981, con ocasión de la reforma de las haciendas locales de Navarra se crearon el Registro Fiscal de Riqueza Urbana y el Registro Fiscal de Riqueza Rústica, que constituyen el antecedente del Registro Fiscal de Riqueza Territorial. Los catastros de rústica y urbana permanecen bajo competencia de los ayuntamientos. Más tarde, un decreto foral de 1986 determina las competencias de Gobierno de Navarra y de los ayuntamientos en materia de conservación de los registros fiscales de riqueza territorial y de los catastros.

En 1991 se avanza un paso más en la racionalización de estos instrumentos y por un decreto foral se coordina el Registro Fiscal de Riqueza Territorial con el Registro de la Propiedad. El primero aporta los datos descriptivos de cada finca y el segundo da noticia de los titulares del dominio y de la referencia catastral.

Por último, en 1995 se aprueban las dos leyes forales que instauran el sistema de información de la riqueza inmobiliaria vigente hasta este momento. Por un lado, la Ley foral de Haciendas Locales de Navarra, que regula la contribución territorial como tributo que grava el valor de los bienes inmuebles, abandonando la distinción entre contribuciones de riqueza rústica y urbana. De otra parte, la Ley foral reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial que crea un único registro administrativo constituido como inventario actualizado de la riqueza inmueble de Navarra.

Pasada una década de vigencia de esta normativa, el Gobierno de Navarra ha considerado necesario clarificar los procedimientos de incorporación de datos en el Registro de la Riqueza Territorial, pilar del sistema, y de los catastros municipales, que toman sus datos básicos de aquél.

Esta ley foral consta de 65 artículos, agrupados en cinco títulos, ocho disposiciones adicionales y seis transitorias. 

En la regulación del Registro Territorial de Navarra se establecen los datos básicos que deben ser inscritos y otros complementarios, se regula la figura de los titulares inscribibles y se detallan los ficheros de datos de carácter personal y su régimen de protección. El capítulo III de la ley regula los catastros como registros administrativos públicos como inventarios de la riqueza inmueble en el término municipal. El capítulo IV establece la delimitación de los bienes que se consideran inmuebles a efectos de esta ley foral, precisándose el concepto de construcciones y unidad inmobiliaria, y también se regulan los bienes singulares.


Gobierno de Navarra

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