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Aprobada la delimitación definitiva del entorno de protección de cuatro monumentos de Estella

lunes, 05 de junio de 2006

El Gobierno de Navarra ha aprobado, mediante cuatro Decretos Forales, la delimitación definitiva de cuatro monumentos de Estella: las iglesias de San Miguel, Santo Sepulcro y San Pedro de la Rúa, y el Palacio de los Duques de Granada.


El entorno de protección de la iglesia de San Miguel es el que se halla entre las confluencias de los ejes de la calle Chapitel, calle Julio Ruiz de Alda, Callizo, Pelaires, plaza del Mercado Viejo, hace ángulo recto con el borde de la parcela 372, sigue rodeando la 371, cruza en línea recta hasta el borde de la parcela 370 y desde ese punto por el eje hasta la intersección con el eje de la calle Chapitel.

Por Decreto de 4 de junio de 1931 la iglesia de San Miguel de Estella se declaró monumento histórico-artístico.

Para favorecer una mejor aplicación a este Bien de Interés Cultural de la protección establecida en la legislación de Patrimonio Histórico resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido en este monumento.

El expediente debe incluir, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por el Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, una fijación y delimitación provisional, una fase de información pública y una aprobación definitiva mediante Decreto Foral.

Por Resolución 561/2005, de 1 de diciembre, de la directora general de Cultura, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 11, de 25 de enero de 2006, se delimitó provisionalmente el entorno de protección. En la misma se dispuso un periodo de información pública por un plazo de treinta días, en el cual no se presentó ninguna alegación.

El entorno de protección de la iglesia del Santo Sepulcro afecta a los terrenos comprendidos dentro de la línea de demarcación que se traza entre las parcelas 32 y 33, continúa bordeando la 31 y, al finalizar ésta, atraviesa la calle de Curtidores y continúa en línea recta, pasando por el límite de la parcela 350, hasta la parcela número 1, la bordea y continúa por el límite de la 869 y más tarde por la 28, atraviesa en línea recta la 14 hasta la 17, continúa por la 15, vuelve a atravesar la calle Curtidores y sigue en línea recta atravesando la 33 hasta el límite con la 8.031, que la rodea hasta encontrarse con la parcela 32-

Por Decreto de 3 de junio de 1931 la iglesia del Santo Sepulcro se declaró monumento histórico-artístico.

Por Resolución 562/2005, de 1 de diciembre, de la directora general de Cultura, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de 9 de enero de 2006, se delimitó provisionalmente el entorno de protección. En la misma se dispuso un periodo de información pública por un plazo de treinta días, en el cual se presentó una alegación, que fue desestimada por Resolución 167/2006, de 5 de abril, de la directora general de Cultura.

El entorno de protección de la iglesia de San Pedro de la Rúa es el correspondiente a las parcelas números 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 615, 616, 617 del polígono 3 en su totalidad, y a las parcelas 733, 735, 736, 737, 738 y 752 en la parte que delimitan estas parcelas con la 502 y 503 del mismo polígono del plano parcelario catastral del Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra.

Por Decreto de 3 de junio de 1931 la iglesia de San Pedro de la Rúa de Estella se declaró monumento histórico-artístico.

Por Resolución 415/2005, de 7 de octubre, de la directora general de Cultura, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de 16 de enero de 2006, se delimitó provisionalmente el entorno de protección. En la misma se dispuso un periodo de información pública por un plazo de treinta días, en el cual no se presentó ninguna alegación.

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno de protección del Palacio de los Duques de Granada corresponden a los números 254, 255, 256, 257, 258, 259, 303, 304, 305, 615, 616, 617 y 1.089, del polígono 3. Las parcelas 303, 304 y 305 son afectadas en su totalidad y el resto únicamente la parte del inmueble que linda con la plaza de San Martín.

Por Decreto de 3 de junio de 1931 el Palacio de los Duques de Granada se declaró monumento histórico-artístico.


Gobierno de Navarra

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