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Hacienda regula la presentación por vía telemática de declaraciones del Impuesto de Sociedades

jueves, 15 de junio de 2006

Este procedimiento es obligado para las empresas con volumen de negocio por encima de los 300.000 euros y exime de la presentación de justificantes


Las empresas con un volumen de operaciones superior a los 300.000 euros deberán presentar por vía telemática a la Hacienda Tributaria de Navarra la declaración del Impuesto de Sociedades. El procedimiento exime de la presentación de justificantes (retenciones e ingresos a cuenta, deducciones de la cuota por incentivos, reducciones de la base imponible) salvo requerimiento de la Hacienda Tributaria con ocasión de comprobación posterior.

La orden foral 171/2006, de 25 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes (BON nº 69, de 09.06.06) establece que la declaración del Impuesto de Sociedades del año 2005, cuyo plazo concluye el 26 de julio, deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año 2004, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, el IVA, haya superado la cifra de 300.000 euros.

Las entidades afectadas por esta obligación están eximidas de la aportaciones de justificantes, salvo requerimiento posterior de Hacienda, y esta ventaja se extiende al resto de entidades no obligadas por esta norma pero que opten por presentar su declaración por vía telemática.


Gobierno de Navarra

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