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Educación informa de las acciones realizadas en relación con la "legionella" detectada en la  torre de refrigeración de su sede

jueves, 15 de junio de 2006

En relación con las afirmaciones realizadas públicamente por el sindicato LAB respecto a un "brote de legionella" en la torre de refrigeración de sus oficinas, el Departamento de Educación informa que, tras el análisis realizado por el Instituto de Salud Pública de los niveles bacteriológicos de las torres de refrigeración del Departamento, los resultados provisionales obtenidos, obligan, según Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, al paro de dichas torres y posterior desinfección mediante hipercloración.


Los procedimientos realizados desde la puesta en marcha de las torres, las cuales funcionan sólo en el periodo comprendido entre mayo y octubre, han sido los siguientes:

1. Limpieza y desinfección de las torres, tal y como determina el Real Decreto 865/2003 de 4 julio, los días 19 y 20 de abril.

2. Puesta en marcha el 8 de mayo de 2006.

3. Análisis microbiológico para detección de legionella, con fecha el 10 de mayo, que obtiene un resultado del cultivo, con fecha 21 de mayo: "LEGIONELLA NO DETECTADA", realizado por laboratorio autorizado de Madrid

4. Análisis diario, tal y como obliga el R.D. 865/2003, de los niveles de biocida en las torres. Dichos análisis determinan unos resultados dentro de los límites aconsejados por la empresa de mantenimiento.

5. Con fecha 6 de junio, el Instituto de Salud Pública realiza inspección de las instalaciones, no encontrando anomalías y determinando que el nivel de biocida es el correcto. Se levanta acta de fecha 6 de junio. Se recoge muestra para analizar cultivo en laboratorio.

6. Con fecha 6 de junio, previo a la inspección de Salud Pública, se recogen muestras de la torre, por parte de la empresa mantenedora y en cumplimiento del RD 865/2003, para analizar el nivel de aerobios, que debe hacerse mensualmente.

7. Con fecha 13 de junio, el Instituto de Salud Pública comunica al Departamento de Educación la existencia de un nivel de legionella superior al permitido,

8. En el momento que se conocen los resultados, día 13 de junio, se realiza el paro de las torres, procediendo a avisar a la empresa de mantenimiento y se pone en marcha el protocolo de desinfección, determinado en el Real Decreto:

a. Paro de las torres.

b. Desinfección de las instalaciones mediante 2 hipercloraciones, con certificado por parte de la empresa.

9. El mismo día 13 se remite circular informativa al Presidente del Comité de Salud Laboral del Departamento, Sección de Prevención de Riesgos Laborales, Centrales Sindicales y a todo el Personal del Departamento de Educación.

10. La limpieza y desinfección se realiza durante los días 14 y 15 de junio, mediante la Empresa contratada para el Mantenimiento de las torres de refrigeración, según Resolución 63/2003 de 25 de febrero y prorrogada mediante Resolución 1298/2005 de 16 de diciembre.

11. Con fecha 14 de junio, se reciben los resultados del análisis de aerobios, realizado el 6 de junio, por la empresa de mantenimiento y determinan un nivel de aerobios inferior a 100 unidades formadoras de colonias por mililitro (UFC), cuando el valor recomendado debe ser inferior a 10.000 UFC por ml.

El Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, indica en la Tabla 2 del anexo 4, que con valores superiores a 10.000 UFC por ml, será necesario realizar un muestreo de legionella, que en condiciones normales de funcionamiento, no se hubiera realizado al estar por debajo de 100 UFC.


Gobierno de Navarra

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