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El Gobierno regula el uso del fuego, de vehículos a motor y de maquinaria agrícola en Navarra durante el verano

viernes, 23 de junio de 2006

Hoy se ha presentado la normativa aplicable en la Comunidad Foral para prevenir los incendios forestales


Así, y desde que esta normativa se publique en el Boletín Oficial de Navarra (previsto para la próxima semana), se prohíbe el uso del fuego en el medio rural en los siguientes términos, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores destinadas a la realización de fuego:


Por su parte, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales queda sometida a la siguiente regulación:


La Orden Foral también regula la utilización de maquinaria y equipos en labores forestales dentro de los terrenos definidos como monte en la Ley Foral 13/1990:


Por su parte, los propietarios o cultivadores de parcelas de uso agrícola con presencia de rastrojo, en municipios que tengan asignado un rendimiento medio de secano de 4.4, 4.1 o 3.7 Tm/ha, que linden con una vía de la red de carreteras de Navarra, con una vía férrea o con una masa forestal de más de 10 hectáreas, podrán labrar la tierra en cualquier momento tras la recolección, tal como señala la Orden Foral que en breve firmará el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y por la que se establecerán los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común (Anexo 1, ámbito 1, punto 2) Laboreo tras la recolección).

De acuerdo con la misma Orden Foral, en pajeras situadas en parcelas cultivadas, deberá labrarse una banda perimetral, al menos igual a la altura de la pajera, en un plazo de 10 días a contar tras la recolección.

Documentación:
2306ma70.doc

Gobierno de Navarra

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