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El Gobierno regula el uso del fuego, de vehículos a motor y de maquinaria agrícola en Navarra durante el verano
viernes, 23 de junio de 2006
Hoy se ha presentado la normativa aplicable en la Comunidad Foral para prevenir los incendios forestales
Así, y desde que esta normativa se publique en el Boletín Oficial de Navarra (previsto para la próxima semana), se prohíbe el uso del fuego en el medio rural en los siguientes términos, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores destinadas a la realización de fuego:
- Prohibición de uso del fuego en la totalidad de los espacios naturales protegidos de Navarra, incluyendo los lugares habilitados para ello.
- Prohibición de uso del fuego en todos aquellos terrenos forestales cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, pastizales y prados, incluyendo los lugares habilitados para ello.
- Prohibición de uso del fuego en áreas de descanso localizadas junto a vías de comunicación.
- Prohibición de quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos selvícolas, salvo que, por imperiosas razones fitosanitarias, se autoricen por Resolución del director general de Medio Ambiente.
- Prohibición de todo tipo de quema en suelo agrícola.
- Prohibición de utilización de material pirotécnico, sea cual fuera el objetivo, en el medio rural de Navarra.
- Prohibición de arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, incluyendo el arrojar puntas de cigarro desde vehículos.
Por su parte, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales queda sometida a la siguiente regulación:
- Sin perjuicio de otras autorizaciones se autoriza exclusivamente a circular por las pistas forestales de Navarra los siguientes vehículos de motor: aquellos vehículos sea cual fuera su uso que circulen como consecuencia de la necesidad de acceso a su propiedad; aquellos vehículos destinados a la prevención y extinción de incendios forestales; vehículos oficiales de cualquiera de las Administraciones Públicas; vehículos utilizados en labores forestales que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio (se incluyen en labores forestales todas aquellas actividades relacionadas con los aprovechamientos forestales, trabajos silvícolas, estudios forestales); vehículos utilizados en labores agrícolas y ganaderas que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio; vehículos no pertenecientes a las Administraciones Públicas en labores de vigilancia en espacios naturales; vehículos utilizados en labores de mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones, vehículos de Mancomunidades de aguas y residuos; y vehículos de los socios y guardas de cotos de caza, durante la temporada de caza establecida, a cuyos terrenos preste servicio la pista forestal por la que circulen.
La Orden Foral también regula la utilización de maquinaria y equipos en labores forestales dentro de los terrenos definidos como monte en la Ley Foral 13/1990:
- Cualquier empleo de maquinaria y equipos en el monte deberá cumplir los mismos requisitos que los que se les exige a los vehículos que circulan por pistas forestales. Además en aquellos puntos donde se trabaje con maquinaria pesada (bulldozer, skidder, desbrozadoras de martillos, etc.) se deberá disponer de por lo menos un depósito de agua de capacidad de 1.000 litros.
- En suelo rústico, siempre que se trabaje con maquinaria a motor a una distancia inferior a los 400 m de terrenos forestales, se deberá contar con equipo igual al de los vehículos que circulan por pistas forestales. Además se deberá realizar una franja cortafuegos de una anchura mínima de 8 metros en el borde de los terrenos forestales, debiéndose eliminar toda vegetación removiendo el terreno hasta el suelo mineral.
Por su parte, los propietarios o cultivadores de parcelas de uso agrícola con presencia de rastrojo, en municipios que tengan asignado un rendimiento medio de secano de 4.4, 4.1 o 3.7 Tm/ha, que linden con una vía de la red de carreteras de Navarra, con una vía férrea o con una masa forestal de más de 10 hectáreas, podrán labrar la tierra en cualquier momento tras la recolección, tal como señala la Orden Foral que en breve firmará el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y por la que se establecerán los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común (Anexo 1, ámbito 1, punto 2) Laboreo tras la recolección).
De acuerdo con la misma Orden Foral, en pajeras situadas en parcelas cultivadas, deberá labrarse una banda perimetral, al menos igual a la altura de la pajera, en un plazo de 10 días a contar tras la recolección.
- Documentación:
- 2306ma70.doc