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El Gobierno modifica los reglamentos del IRPF y del Impuesto de Sociedades

lunes, 17 de julio de 2006

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se modifican los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, que estaban vigentes desde 1999 y 1997, respectivamente.


El decreto foral aprobado consta de dos artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y una final. El artículo 1º se ocupa de la reforma del IRPF y tiene cuatro objetivos. En primer lugar, actualiza los límites de las cuantías exceptuadas de gravamen en las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería. En segundo lugar, amplia a ocho años el plazo para destinar las cantidades depositadas en una cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de vivienda, de acuerdo con la última modificación del impuesto (Ley foral 19/2005, de 29 de diciembre).

En tercer lugar, introduce cambios en las obligaciones de practicar retención de efectuar ingresos a cuenta en lo relativo a las participaciones en las instituciones de inversión colectiva, y ello como consecuencia de que es necesario adaptar el régimen tributario de las citadas instituciones de inversión colectiva a las novedades establecidas en el Reglamento de instituciones de inversión colectiva, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, que moderniza el marco jurídico de este sector otorgándole mayor flexibilidad e incrementando la protección a los inversores y agilizando el régimen administrativo en lo relativo a procedimientos y autorizaciones.

Por último, el artículo 1º modifica el Reglamento del IRPF en lo relativo a los incrementos de patrimonio producidos en la transmisión de terrenos que, a partir del 1 de enero de 2006, hayan sido calificados de suelo urbanizable o urbano o hayan adquirido cualquier aprovechamiento de naturaleza urbanística.

Las modificaciones correspondientes al Impuesto de Sociedades se ubican en el artículo 2º del decreto foral aprobado hoy por el Gobierno y armonizan las obligaciones de practicar retenciones o de efectuar ingresos a cuenta en las transmisiones de las participaciones en el capital o en el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, de acuerdo con el nuevo Reglamento de estas instituciones.

La disposición adicional primera del decreto foral aprobado hoy por el Gobierno modifica la norma (disposición adicional 2ª desde decreto foral 205/2004, de 17 de mayo) que regulaba las obligaciones de facturación en lo relativo a la facturación de las entregas de energía eléctrica.

La disposición adicional segunda modifica el artículo 6º 4 del decreto foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, con el fin de modificar el plazo de presentación de dicha declaración.


Gobierno de Navarra

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