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El Gobierno regula el uso de medios electrónicos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria

lunes, 17 de julio de 2006

El objetivo es facilitar a los contribuyentes sus obligaciones tributarias con todas las garantías del procedimiento


El Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de manera más ágil y eficiente respetando en las garantías de procedimiento y sus derechos administrativos.

El decreto foral se compone de cinco capítulos, una disposición final, una disposición transitoria y tres finales.

En el capítulo I se detallan las condiciones de utilización de los medios electrónicos así como los derechos y garantías de los contribuyentes frente a la Hacienda Tributaria cuando empleen medios electrónicos y telemáticos. El uso de estos medios no supondrá restricción ni discriminación alguna en la prestación de los servicios públicos, garantizando las normas del procedimiento tributario y los derechos del ciudadano, con independencia del procedimiento que se emplee. La norma obliga a que la Hacienda Tributaria adopte las medidas técnicas y de organización necesarias que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidady conservación de la información y de los documentos electrónicos.

El capítulo II del decreto foral aprobado hoy por el Gobierno regula es uso de la firma electrónica y el empleo de certificados electrónicos reconocidos. El capítulo III aborda la presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones y crea el registro telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra; este registro podrá ser utilizado para la presentación de toda clase de documentos electrónicos relativos a los trámites y procedimientos tributarios y garantiza la autenticidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la conservación de la información y de los documentos electrónicos que accedan al registro.

El capítulo IV del decreto foral está dedicado a regular las notificaciones telemáticas. La notificación es el trámite que dota de eficacia a los actos administrativos y exige que haya constancia de la recepción de la notificación. En este sentido, los rasgos de la regulación de la notificación telemática son los siguientes: a) Se podrá utilizar cuando el contribuyente lo haya manifestado expresamente, bien indicando el medio telemático como preferente o bien consintiendo a la propuesta de la Hacienda Tributaria; b) el sistema de notificaciones telemáticas deberá acreditar la fecha y la hora en que se produjo la recepción en la dirección electrónica del contribuyente; c) éste deberá disponer de una dirección electrónica única facilitada por la Hacienda Tributaria y deberá cumplir determinados requisitos, y d) la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica, si existiera constancia de su recepción y en diez días naturales no se accediera a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

El capítulo V de la norma aprobada hoy por el Gobierno de Navarra se ocupa de regular las líneas básicas de la representación telemática para la tramitación de los procedimiento tributarios, desarrollando el artículo 36 de la Ley foral General Tributaria, que permite a los contribuyentes que actúen por medio de representante. La Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los contribuyentes cada vez más servicios para realizar trámites a través de Internet, y una de estas vías para extender la presentación telemática de declaraciones y de escritos consiste en potenciar la representación telemática con el fin de que puedan acceder a los beneficios de las nuevas tecnologías los ciudadanos que no las empleen con asiduidad o que no dispongan de ellas. En este contexto, se crea un registro telemático de apoderamientos en el que se inscriban los poderes otorgados por el contribuyente para realizar trámites por medios electrónicos.


Gobierno de Navarra

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