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Modificado el Decreto Foral sobre las condiciones técnicas ambientales que deben cumplir las instalaciones ganaderas

lunes, 17 de julio de 2006

El Gobierno de Navarra ha aprobado hoy la modificación del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral.


El informe señala que durante estos tres años de vigencia del citado Decreto, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha creado el SIGPAC (Sistema Informático de la Gestión de la Política Agraria Común) que define los usos y pendientes de las parcelas agrícolas. Asimismo, el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobó el 7 de febrero de 2005 la Orden Foral por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas a la Política Agraria Común.

Así, la aplicación de la citada norma ha permitido detectar la inadecuación de algunos de los requisitos previstos, concretamente las distancias de nuevas instalaciones de porcino procedentes de traslado de explotaciones situadas en el casco urbano o las distancias de instalaciones ganaderas a espacios protegidos con normativa reguladora de uso.

En concreto, la modificación afecta a los siguientes artículos:



Gobierno de Navarra

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