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Modificada parcialmente la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido

lunes, 28 de agosto de 2006

El Gobierno ha aprobado un Decreto Foral legislativo por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Convenio Económico, se aplicarán en este ámbito los mismos principios, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento dentro del territorio nacional.


En concreto, la modificación afecta al artículo 17.1.15º de dicha Ley Foral e implica la formulación de una nueva definición de los servicios que, además de las operaciones principales de seguro, reaseguro y capitalización, se incluyen en el ámbito de la exención del IVA. De este modo, la nueva definición de servicios exentos de carácter accesorio contiene dos aspectos fundamentales. En primer lugar, alude únicamente a los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, frente a la fórmula más amplia del texto vigente que menciona las prestaciones de servicios sobre las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Por otra parte, se amplía el ámbito subjetivo de la exención, al incluirse estos servicios con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste


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