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Aprobada la reglamentación especial que regirá el aprovechamiento de los comunales de cultivo de Ablitas afectados por la concentración parcelaria

lunes, 18 de septiembre de 2006

El Gobierno de Navarra ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la reglamentación especial que regirá el aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo de Ablitas afectados por el proceso de concentración parcelaria.


Esta aprobación fue solicitada en su momento por el Ayuntamiento de Ablitas. En virtud del decreto Foral 197/2002, se aprobó la actuación en materia de infraestructuras agrícolas mediante concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Ablitas, y se declaró su utilidad pública y urgente ejecución.

Las actuales ordenanzas para el disfrute y el aprovechamiento de los terrenos comunales de la localidad establecen que la indemnización por privación del disfrute de los comunales será el valor de las raíces o de la obra si fuese arbolado, viña o edificaciones y las labores que existan cuando se trate de tierra blanca.

Así, se establece el siguiente sistema de indemnizaciones:

-Los actuales titulares de aprovechamientos que no resulten nuevos adjudicatarios de terrenos comunales de cultivo en la nueva adjudicación que se lleve a efecto, serán compensados durante los cinco años siguientes con el mismo importe anual del canon que satisfacían a la finalización concreta del aprovechamiento, actualizado anualmente según el Indice de Precios al Consumo.

-Los actuales titulares de aprovechamientos comunales que resulten adjudicatarios de nuevos aprovechamientos no percibirán indemnización.

-A los actuales titulares de aprovechamientos comunales en los que los terrenos comunales hayan servido para adquirir los derechos de la PAC, se les mantendrá la extensión de comunal necesaria para que no sean objeto de pérdida de estos derechos, en la cantidad que sea necesaria y justifiquen con la documentación pertinente del organismo competente y únicamente en el plazo oficial que sea necesario para el mantenimiento de estos derechos. A este fin se reservará la extensión de comunal que sea necesaria y que se determinará en el momento oportuno. Igual criterio se aplicará a los actuales titulares de aprovechamientos comunales que hayan adquirido, con anterioridad a esta fecha, compromisos en los cultivos ecológicos, a los que se respetará los plazos comprometidos, previa su justificación documental.

-Los titulares de los aprovechamientos comunales que actualmente disfruten de parcelas con plantación de almendros podrán solicitar permanecer en el disfrute de este cultivo, dentro de las posibilidades que permita el proceso de concentración, durante un periodo adicional de ocho años, en cuyo caso no percibirán indemnización. Los que no soliciten este periodo adicional percibirán la indemnización correspondiente por la plantación, previa la valoración que corresponda, y el importe del canon durante los cinco años siguientes establecido con carácter general.

Transformación en regadío

Además, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación propuso, a petición del Ayuntamiento, la transformación en regadío de una superficie comunal de una extensión aproximada de 220 has, comprendida en los parajes de Degollada, Fita, Arévalo y Barranco de La Malpisa, a la vez que se realiza la concentración parcelaria y la modernización de los regadíos de Ablitas, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, transformación que cuenta con el informe favorable de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes. Para esta transformación en regadío será necesaria la previa conformidad y autorización de dicha Comunidad de Regantes, y demás organismos competentes que sea necesario en cuanto a la dotación de agua.

Los terrenos comunales que sean objeto de transformación en regadío o modernización se adjudicarán según el sistema establecido en la Ley Foral 1/2002, de Infraestructuras Agrícolas. El orden de preferencia para las nuevas adjudicaciones es el siguiente: en primer lugar, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar dirigidas por, o en las que participe, un joven agricultor; en segundo lugar, las explotaciones compuestas de agricultores a título principal y, en tercer lugar, la explotación directa por el Ayuntamiento. Finalmente, si existieran lotes sobrantes, el Ayuntamiento podrá adjudicarlos mediante subasta pública. Quienes soliciten aprovechamiento en esta zona deberán hacerse cargo de las condiciones que el Ayuntamiento establezca en cuanto a asumir los costos no subvencionados de la actuación de modernización, a cuyo fin se establecerá un plazo de aprovechamiento para estas adjudicaciones distinto del establecido con carácter general, de forma que permita a sus titulares asumir estos costos.

Además, el Ayuntamiento de Ablitas ha acordado poner a disposición del Departamento de Agricultura una zona de comunal de una extensión aproximada de 25 has para favorecer dentro del proceso de la concentración parcelaria el traslado de superficies de propiedad particular que, teniendo derecho de riego de la elevación del Canal de Lodosa, no son aptas para el mismo.


Gobierno de Navarra

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