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Se aprueba el Proyecto de Ley Foral modificatoria de la norma en materia de contratación de la Administración Local

lunes, 25 de septiembre de 2006

El Gobierno de Navarra ha acordado aprobar el Proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, en materia de contratación local.


El Proyecto de Ley Foral ha sido consensuado con la Federación Navarra de Municipios y Concejos. La Comisión Foral de Régimen Local, órgano permanente para la colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y la Administración Local, acordó informar favorablemente este anteproyecto que adapta a las especificidades del régimen local de Navarra, la normativa sobre contratación local tras la entrada en vigor de la reciente Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Tras esta aprobación dicho Proyecto se someterá a la deliberación del Parlamento de Navarra.

Con la aprobación del presente Proyecto de Ley Foral, se cumple el mandato contenido en la Disposición Adicional 9ª de la propia Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratos Públicos, que fijaba para ello un plazo de 3 meses desde su entrada en vigor el pasado 6 de julio de aquella.


Siguiendo su articulado, la primera modificación que contiene se refiere a la contratación patrimonial. El mercado de la madera ha sufrido considerables variaciones en los últimos años como consecuencia de múltiples factores. Esta situación ha generado, por un lado, problemas de venta de madera a las entidades locales, propietarias de los montes comunales y, por otro, consecuencias negativas en la propia gestión de los terrenos forestales. Se pretende por ello dotar, mediante procedimientos más flexibles, de mayor operatividad a las entidades locales en los procesos de venta de madera en un mercado más globalizado, sometido a continuos cambios, tanto en los productos demandados como en sus precios, mediante la posibilidad de establecer Acuerdos Marco o Centrales de venta.


Es en el Título Sexto de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, sobre contratación local, donde se han introducido las principales adaptaciones: en primer lugar, se adapta todo lo referido a las personas y entidades sometidas a la legislación foral de contratación pública y el régimen jurídico que se les aplica. Así se establece que las sociedades mercantiles en cuyo capital fuera mayoritaria la participación directa o indirecta de una Administración, y que con la anterior norma, sólo debían ajustarse en su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad, son sometidas ahora al articulado de la propia Ley Foral de Contrataciones y no meramente a unos principios, aunque no a las mismas normas que rigen para las Administraciones Públicas. Se afirma, así que, tanto las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y laborales, fundaciones u otros entes, o asociaciones de cualesquiera de ellos, dotados de personalidad jurídica, pública o privada, vinculados o dependientes de las entidades locales, deberán someterse a una concreta parte del articulado de la legislación foral de contratos públicos, y en todos los casos con las especialidades aplicables establecidas ahora en la Ley Foral de Administración Local.

Documentación:
2509al10.doc

Gobierno de Navarra

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