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Salud edita y distribuye en todos los centros de salud el folleto “Documento de Voluntades Anticipadas”

viernes, 27 de octubre de 2006

La Sección de Ordenación e Inspección de Centros, Actividades y Prestaciones Sanitarias del Departamento de Salud ha publicado el folleto “Documento de Voluntades Anticipadas”, instrumento por el cual una persona manifiesta sus instrucciones sobre la asistencia sanitaria que desea recibir cuando no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad. Dicho folleto se distribuirá en todos los Centros de Salud de Navarra, con el fin de que profesionales y usuarios conozcan su contenido.


El respeto a la gestión de nuestra salud y nuestra vida, conlleva el derecho a decidir si se desea o no recibir un tratamiento sanitario, aunque esa decisión no siempre coincida con las opiniones médicas. Por ello, la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica, regula la posibilidad de expresar decisiones y planificar cuidados para el futuro mediante el documento de voluntades anticipadas.

La manifestación de voluntades anticipadas o instrucciones previas, constituye un modo de decidir de forma anticipada sobre los tratamientos y cuidados sanitarios que deseamos recibir cuando hayamos perdido la capacidad de expresar nuestra voluntad. Redactarlo requiere realizar una reflexión previa sobre sus objetivos y sus consecuencias. La información y la ayuda del médico de familia, del médico especialista, y de otras personas cercanas y de confianza, nos serán de utilidad en esa reflexión.

Disponer de un documento de voluntades anticipadas supone, además, un respaldo para los profesionales sanitarios que conocen así, de primera mano, los deseos de sus pacientes y puede servir de ayuda en la toma de decisiones sobre las actuaciones médicas. Por ello, la guía pretende servir de ayuda a aquellas personas que desean elaborar un documento de voluntades, informándole sobre su utilidad y sobre el funcionamiento del Registro de voluntades anticipadas existente en Navarra.

En Navarra, cualquier persona mayor de dieciséis años o menor emancipada, que esté capacitada y actúe libremente, puede redactar este documento. Para que tenga validez deberá realizarse de una de estas dos formas: 1. Ante tres testigos mayores de edad. En este caso, dos de ellos no deben tener relación familiar ni patrimonial hasta segundo grado con el interesado. 2.Ante notario.

El documento debe contener los datos de identificación del otorgante y de los testigos: Nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfono, y la declaración de voluntades anticipadas. El contenido de la declaración es libre, y en ella se pueden incluir: 1. los valores y opciones personales que orientan su proyecto vital y, en concreto, los que pueden orientar las decisiones respecto a los momentos finales de la vida u otras situaciones de grave limitación física o psíquica. 2. las situaciones sanitarias concretas en las que se quiere que se tenga en cuenta la aceptación o rechazo de determinados tratamientos. 3. Instrucciones sobre los tratamientos y cuidados que se desean o no recibir en esas situaciones. 4. Decisión sobre la donación de órganos o tejidos para trasplantes, docencia o investigación.

Se podrá designar representante a cualquier persona que conozca la voluntad y los valores personales del otorgante, para que actúe como interlocutor válido con el médico o el equipo sanitario que le asista. Su actuación estará orientada a hacer valer lo que el otorgante hubiera preferido en el caso de que estuviera en condiciones de decidir. Es conveniente que el representante conozca su designación la acepte y la firme.

Modelo de documento

Existen diferentes modelos de documentos de voluntades anticipadas que pueden ayudar y orientar en la elaboración del mismo. En esta guía se incluye un modelo orientativo que contiene algunos ejemplos sobre situaciones sanitarias e instrucciones concretas.

En cualquier momento, se puede anular el documento de voluntades anticipadas o sustituirlo por otro nuevo, para reflejar cambios en las instrucciones o para adecuarlas a nuevas situaciones, siguiendo el mismo procedimiento que se utilizó para elaborar el documento inicial.

Las instrucciones manifestadas en el documento se dirigen al médico responsable y al equipo sanitario que le asista, en el caso de no poder expresar personalmente su voluntad. Los profesionales sanitarios deberán respetar las instrucciones manifestadas en el documento y dejar constancia en la historia clínica de las decisiones adoptadas.

En el caso de existir un representante designado por el paciente, el equipo sanitario deberá consultar con él para adoptar las decisiones que correspondan, teniendo en cuenta las instrucciones y valores que se contienen en el documento. Es aconsejable que el representante u otras personas de confianza tengan conocimiento de la existencia del documento e incluso copia del mismo.

Se recomienda entregar el documento de voluntades anticipadas en el Departamento de Salud (Calle Amaya, 2-A-Pamplona) para su inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas de Navarra, si bien también se puede entregar una copia en el centro o centros sanitarios donde habitualmente sea atendido, para que se incorpore a su historia clínica. La solicitud irá acompañada de el documento que se pretenda inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas de Navarra, y copia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte de la persona otorgante y de cada una de las personas que hayan actuado de testigos. En caso de que el documento de voluntades anticipadas se haya autorizado notarialmente tiene que presentarse una copia autenticada.

La inscripción en el registro implica la incorporación de los documentos de voluntades anticipadas a un fichero automatizado que garantiza la confidencialidad de la información registrada.

Distribución de ejemplares y publicación en la web

Un total de 5.000 ejemplares en castellano y 1.000 en euskera han sido entregados en Atención Primaria, y otros 2.000 ejemplares en castellano y 500 en euskera se han remitido a la Dirección de Asistencia Especializada para su reparto en el Hospital Virgen del Camino, Hospital de Navarra, Clínica Ubarmin y Subdirección de Ambulatorios. También se enviarán ejemplares a los hospitales Reina Sofía de Tudela y García Orcoyen de Estella y a los Centros de Salud Mental, así como a los centros hospitalarios privados, al Ministerio de Sanidad y consejerías de Salud de otras Comunidades Autónomas, y a todas aquellas personas o instituciones que lo soliciten.

Dicha publicación está disponible para el público en general en el portal de Navarra www.navarra.es, dentro del apartado de “publicaciones propias” del Departamento de Salud.


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