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Declarada de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria y la transformación en regadío del Sector VI del área regable del Canal de Navarra en Tafalla y Olite
lunes, 11 de diciembre de 2006

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria y la transformación en regadío del Sector VI del área regable del Canal de Navarra en Tafalla y Olite.


La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesaria para la adecuación de la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para la transformación, para lo cual será necesario llevar a cabo la obra de toma en el Canal de Navarra, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela, con la calificación, éstas últimas, de obras de interés agrícola privado.
 
La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 2.131 has, de las que se transformarán en regadío unas 1.219 has.
 
Los límites provisionales de la zona de concentración parcelaria están determinados al norte por el Canal de Navarra, el este por el término municipal de Beire y San Martín de Unx, al oeste por el ferrocarril Castejón-Alsasua, término municipal de Olite y autopista A-15, y al sur, por el ferrocarril Castejón-Alsasua y el término municipal de Beire.


Conforme a las orientaciones productivas de la zona, se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 125 has, y el límite inferior, en 25 has. El límite superior de la superficie básica de explotación de regadío queda establecido en 25 has, y el límite inferior, en 5 has. El factor de conversión de las superficies de regadío se establece en 5. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.
 
En cuanto a las unidades mínimas de cultivo, sus valores quedan establecidos en 25 has para el secano y 5 has para el regadío.


Gobierno de Navarra

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