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Se somete a información pública el proyecto de estatuto del Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra
lunes, 11 de diciembre de 2006

El Gobierno ha adoptado un acuerdo por el que se somete a información pública el proyecto de estatuto del Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra cuya creación se deriva de la normativa vigente (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y Ley Foral 12/2004, de 21 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2009.


Dicho Consorcio está concebido como una estructura de gestión que agrupe a la administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra, como instrumento de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias, y que preste en el ámbito de las entidades locales que voluntariamente se integren, el servicio de tratamiento de sus residuos urbanos.


Según el citado proyecto de estatutos, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Mancomunidad de Mairaga, la Mancomunidad de Montejurra, la Mancomunidad de Residuos Sólidos Esca-Salazar, la Mancomunidad para la gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera, la Mancomunidad para la gestión de Residuos Urbanos Ribera Alta de Navarra, la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, y la Mancomunidad de Valdizarbe constituyen un consorcio para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos de Navarra, o instrumento que le sustituya.


Además de las entidades citadas, podrán solicitar su incorporación al Consorcio el resto de entidades locales de Navarra con competencias en materia de tratamiento de residuos urbanos.


El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo constituyen y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de los fines asignados en sus estatutos. A tal objeto, las entidades consorciadas delegan en el Consorcio todas las atribuciones que resulten necesarias para dotar a éste de la competencia para el ejercicio de las actividades encomendadas.


Para el cumplimiento de sus fines corresponden al Consorcio las siguientes potestades administrativas: las potestades reglamentaria y de auto-organización, financiera y tributaria, programación o planificación, así como las facultades de presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos, la potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, las potestades de ejecución forzosa y sancionadora, las potestades de investigación, deslinde, recuperación posesoria y desahucio administrativo de sus bienes, y las potestades de inembargabilidad de sus bienes y derechos.


Se desarrolla el régimen orgánico en el que se fijan como órganos de gobierno el Presidente, el Vicepresidente y el Consejo de Dirección, y  se especifican los órganos de gestión (gerencia, secretaría e intervención), los estatutos establecen que el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos económicos: ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado; ingresos derivados de la prestación de los servicios o realización de actividades de su competencia; contribuciones especiales para financiar las obras, instalaciones o servicios realizados; subvenciones y otros ingresos de derecho público; aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas; e ingresos procedentes de operaciones de crédito.


Gobierno de Navarra

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