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Aprobados los estatutos del Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra

lunes, 19 de marzo de 2007

El Gobierno de Navarra ha adoptado un acuerdo por el que se aprueban los estatutos del Consorcio para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Navarra.


El Consorcio está integrado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las siguientes mancomunidades: Mairaga, Residuos Sólidos Esca-Salazar, Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera, Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Ribera Alta de Navarra, Servicios de la Comarca de Sangüesa y Valdizarbe.


Además de estas entidades, podrán solicitar su incorporación al Consorcio el resto de entidades locales de Navarra con competencias en materia de tratamiento de residuos urbanos.


Los fines del Consorcio se centran en prestar el servicio de tratamiento de los residuos urbanos en el ámbito de las entidades locales de Navarra integradas en el Consorcio, colaborar técnicamente con las entidades consorciadas en materia de recogida de dichos residuos y formular propuestas para aprobar o modificar el Plan de Residuos Urbanos de Navarra.


Los órganos de gobierno del Consorcio son el presidente, el vicepresidente y el consejo de dirección. La presidencia será ejercida por el consejero de Administración Local, quien designará al vicepresidente, entre otras funciones. Ambos no podrán pertenecer simultáneamente a la misma entidad consorciada.


El consejo de dirección es el órgano colegiado supremo del Consorcio y estará integrado por un representante de cada entidad consorciada. Cada una de ellas dispondrá en el consejo de un voto ponderado según su población, sumando entre todas el 50% del número de votos del consejo, mientras que el otro 50% corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La designación de los miembros del consejo corresponde a cada una de las entidades consorciadas.


El consejo de dirección tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: designar la gerencia, secretaría e intervención del Consorcio (órganos de gestión); adoptar los acuerdos relativos a la incorporación o separación de miembros del Consorcio; aprobar, modificar y liquidar los presupuestos; aprobar sus cuentas y modificar los estatutos.


El consejo de dirección se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada semestre natural y con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los votos presentes, y el presidente dispondrá de voto de calidad para los supuestos de empate. Sin embargo, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos del consejo para modificar los estatutos, aprobar aportaciones económicas y disolver el Consorcio.



Gobierno de Navarra

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