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El Gobierno regula las encomiendas de la Administración Foral a sus empresas públicas
lunes, 26 de marzo de 2007
El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se regula el régimen de las encomiendas a los entes instrumentales de la Administración Foral. Estos entes instrumentales son las empresas públicas con personalidad jurídica propia, o dicho de otro modo, las sociedades mercantiles sujetas a derecho privado en cuyo capital sea mayoritaria la participación del Gobierno de Navarra.
Estas empresas públicas reciben del Gobierno de Navarra encomiendas para la realización de obras o prestación de servicios a la Administración. La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos entiende como “ente instrumental” a estas empresas públicas siempre que se den en ellas dos requisitos: Falta de autonomía decisoria respecto a la Administración, que ejerce sobre la empresa pública un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades, y que la mayor parte de la actividad de esta empresa pública se realice para la Administración.
En este marco jurídico, el Gobierno de Navarra ha regulado hoy las condiciones en que debe hacerse las encomiendas de la Administración a estos entes instrumentales, y que son las siguientes:
- Las empresas públicas deben tener en carácter de “ente instrumental” aprobado mediante acuerdo del Gobierno de Navarra durante un plazo no superior a los cuatro años. El Gobierno determinará también a qué departamento queda adscrito cada ente instrumental.
- Para que el Gobierno haga esta declaración de ente instrumental los estatutos de la empresa deben significar que ésta carece de voluntad propia frente a la Administración Foral y declarar que sus ingresos de explotación proceden, en su mayor parte de la Administración o de sus organismos autónomos.
- El acuerdo del Gobierno por el que se declara ente instrumental a una empresa pública se comunicará a la Junta de Contratación Pública a los efectos de publicación en el Portal de Contratación de Navarra.
- Los entes instrumentales están obligados a realizar los trabajos y actividades que les sean encomendados por la Administración de la Comunidad Foral, que supervisará la ejecución del encargo, aunque esta supervisión no implica el ejercicio de autoridad inherente a la Administración.
- Si el ente instrumental necesita el concurso de terceros para realizar la encomienda, éste se realizará de acuerdo con la Ley foral de Contratos Públicos y no tendrá consideración de terceros otros entes instrumentales de la Administración
- El importe de las prestaciones de la encomienda se determinará conforme a los precios del presupuesto que haya aprobado previamente el departamento Gobierno u organismo autónomo que haya hecho la encomienda.
- Cuando un departamento del Gobierno o un organismo autónomo precise hacer una encomienda deberá abrir un expediente que incluirá los trámites jurídicos, técnicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto, análogos a los contratos administrativos. La aprobación de la encomienda corresponde al órgano de contratación del departamento que la haga.
- Las encomiendas tendrán una publicidad idéntica a la de los contratos públicos.