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La Hacienda Tributaria de Navarra y el Instituto Nacional de la Seguridad Social acuerdan las bases para el intercambio de información

miércoles, 04 de abril de 2007

El Acuerdo ha sido firmado por el vicepresidente del Gobierno, Francisco Iribarren, y el director general del INSS, Fidel Ferreras. Ambas entidades consideran que es beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un sistema estable y periódico de intercambio de información, que viene posibilitado por las normativas que regulan el funcionamiento de las dos entidades.


La Hacienda Tributaria de Navarra y el Instituto Nacional de la Seguridad Social han firmado un Acuerdo para el intercambio recíproco de información. En representación de la Hacienda Tributaria, ha estampado la firma el vicepresidente del Gobierno de Navarra y consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes, y en nombre del INNS lo ha firmado su director general, Fidel Ferreras Alonso.


La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, encargado de la gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos de derecho público para la Comunidad Foral.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad gestora de la Seguridad Social en España, que, entre otras funciones, tiene encomendada la administración de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, o a servicios competentes de las comunidades autónomas.


Ambas entidades consideran que es beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un sistema estable y periódico de intercambio de información, que viene posibilitado por las normativas que regulan el funcionamiento de las dos entidades.


Este intercambio de información se hace al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 4.1. c) prescribe que uno de los principios que deben regir las relaciones entre administraciones públicas es el de facilitar la información que requieran para el cumplimiento de sus fines.


No obstante, el intercambio de información establecido en este Acuerdo respeta el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos en el marco de lo previsto en el artículo 18 de la Constitución española y en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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