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Cultura y Turismo edita la obra "Ensayo para la historia del timbre en Navarra (1927-1997)"

viernes, 20 de abril de 2007

El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra ha editado, dentro de la Serie Historia, la obra “Ensayo para la historia del timbre en Navarra (1927 – 1997)”, cuyo autor es Javier Pérez Equiza.


El Impuesto del Papel Sellado, antecedente del timbre del Estado, nace en España en el reinado de Felipe IV con la pragmática de 25 diciembre de 1636. Ya en 1631 N. Astor, contador del rey, propuso este medio recaudatorio que ya se utilizaba en Holanda y otros reinos de Europa, con el argumento de que "la experiencia ha mostrado con la facilidad que se paga y se cobra, y que sólo consiste en poner algún derecho sobre todas las escrituras que se otorgan”.


En el decreto de 8 de agosto de 1851, además de un nuevo incremento, se implantó el sello móvil, impuesto nuevo, que funcionará además del papel sellado utilizado hasta la fecha. Estos sellos adhesivos o Timbres Móviles son los que el autor analiza en esta obra.


En Navarra, para atender el aumento de las necesidades, la Diputación, en uso de sus facultades normativas, aprobó el denominado reglamento del Impuesto del Timbre en sesión celebrada el 23 de marzo de 1928, con el que se implanta el citado impuesto. De hecho, aunque pueda decirse que Navarra asume, sin necesidad de declaración expresa, el contenido y naturaleza del Impuesto del Timbre de Estado, existen ciertas singularidades, como el hecho de que el Estado considera tres formas de realizar el pago de este tributo: mediante el empleo de papel o documentos en el que está estampado el timbre, el empleo de timbres móviles y el pago en metálico. El impuesto en Navarra omite el primer procedimiento. Así, mientras el Estado emite diferentes efectos timbrados (papel timbrado común, papel timbrado judicial, pólizas de bolsa, vendís de bolsa, letras de cambio, herencias, contratos sobre arriendos, papel de pago al Estado, papel timbrado común, timbre de censos, timbres móviles, etcétera), Navarra, en este momento inicial, a falta de esta diversidad de documentos con el timbre incorporado, emite timbres móviles con un amplio abanico de valores para ser estampillados en los respectivos documentos gravados, con los cuales trata de suplir la ausencia de aquellos.


Además, mientras que el Estado emitía papel timbrado a utilizar exclusivamente en matrices y copias notariales, Navarra no los emitía; de ahí que el pago del impuesto en tales documentos se hiciera con estampillas (timbres móviles) fijados a los mismos. A esto se añade la diferencia de que, en general, las tarifas en algunos hechos imponibles eran más bajas en Navarra.


Estas y otras singularidades además de una relación exhaustiva de todos los Timbres emitidos por Navarra, constituyen el contenido de esta obra, editada por el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra con el número 120 de la Serie Historia.




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