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El Gobierno de Navarra desarrolla, de acuerdo a la LOE, la Comisión General y las Comisiones Locales de Escolarización

lunes, 23 de abril de 2007

Como desarrollo de la Ley Orgánica de Educación (LOE), un Decreto Foral del Gobierno de Navarra regula la Comisión General de Escolarización y Comisiones Locales de Escolarización, órganos de la Administración Educativa para garantizar el acceso del alumnado de Enseñanzas no Universitarias en condiciones de igualdad, la libertad de elección de centro por padres o tutores, y una equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.


La Comisión General de Escolarización estará adscrita a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación, y tendrá competencia sobre todos los centros públicos y concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra.


A ella le compete dirigir, supervisar y coordinar la escolarización del alumnado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comisiones Locales de Escolarización, cuyo funcionamiento coordina y supervisa.


En principio se le encomiendan las siguientes funciones:


a) Dirigir y coordinar todo el proceso de admisión del alumnado, la actuación de las Comisiones Locales de Escolarización, supervisar la baremación del proceso y la debida aplicación de los criterios prioritarios establecidos.


b) Informar y asesorar a los centros y a las Comisiones Locales de Escolarización sobre la normativa que regula la admisión del alumnado en los centros públicos y concertados en Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.


c) Escolarizar al alumnado que no haya obtenido plaza en el centro solicitado en primer lugar, sin perjuicio de las funciones que se les asigna a las Comisiones Locales de Escolarización.


d) Controlar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y del alumnado de condiciones socioculturales desfavorables.


e) Cuantas otras le encomiende el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación.


La Comisión General de Escolarización se compondrá de un presidente (un inspector/a designado por el director general de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación) y 5 vocales: un inspector/a designado por el director de este Servicio, el jefe de la Sección de Multiculturalidad e Inmigración del Departamento, el jefe de la Sección de Innovación y Desarrollo de Enseñanzas Profesionales, el jefe del Negociado de Asesoramiento a Padres y Alumnos, y el jefe del Negociado de Escolarización, que hará de secretario.


Las Comisiones Locales de Escolarización


La Comisión Local de Escolarización es el órgano constituido en un ámbito territorial en el que se ubican varios centros educativos, públicos y/o concertados con el fin de informar, asesorar y supervisar, en su ámbito, el proceso de admisión de alumnos.


Las Comisiones Locales de Escolarización se constituirán, en todo caso, cuando la demanda de plazas en algún centro educativo de su ámbito de actuación supere la oferta. Podrán tener carácter permanente o temporal.


Las Comisiones Locales de Escolarización tienen, asimismo, por finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso y escolarización en los centros de su localidad o área de influencia, de todos los alumnos que cursan enseñanzas en los niveles de Educación Infantil, Enseñanza Secundaria y Enseñanza Postobligatoria, especialmente de aquellos que pertenecen a colectivos socialmente desfavorecidos y de integración tardía en nuestro sistema educativo.


Documentación:
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